Armando Soler Castillo se presentó a trabajar después de 15 días de vacaciones, pero su descanso debió extenderse dos días más por razones organizativas. Esto le generó la pérdida de 40 pesos (CUP) de su salario.
Armando se pregunta cómo contempla el Código de Trabajo estas situaciones y de qué forma son consideradas esas ausencias, si todo ocurrió, al parecer, debido a una descoordinación de la administración; de la cual él no es responsable. Añade que situaciones de este tipo no suceden con los que trabajan en el régimen de ocho horas diarias y solo descansan el sábado no laborable y el domingo.
Desconocemos si Armando acudió a la dirección del ejecutivo sindical o consultó el Convenio Colectivo de Trabajo para buscar respuesta a sus dudas, dos pasos elementales que lastimosamente se obvian a menudo.