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Un documento vivo

 

Xiomara Enríquez Cruz *

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) es una norma viva, cuya utilidad no debe limitarse solo al momento en que la entidad reciba una inspección. Es necesario que se comprenda que no es patrimonio de una persona en particular, ni de un cuadro sindical, es de todos, y que es preciso que lo conozcan y exijan por su cumplimiento, pues beneficia al colectivo laboral en general.

Entre los Objetivos de Trabajo aprobados en el XX Congreso de la CTC, actualizados en el CI Pleno del Consejo Nacional, celebrado el 18 de febrero del 2017, se encuentra el no. 10, que expresa: Lograr que los Convenios Colectivos de Trabajo constituyan el mecanismo esencial para la aplicación de lo legislado y la exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones y el proceso de trabajo en la entidad.

Con ese fin se orientó la realización de diversas acciones como actualizar y consolidar las vías y formas para la preparación de los cuadros y dirigentes sindicales en materia de negociación colectiva teniendo en cuenta los cambios en el escenario laboral, las formas de gestión no estatal y la inversión extranjera; mejorar los controles al proceso de negociación colectiva y el impacto en los trabajadores y la entidad de lo acordado; sistematizar a través del periódico Trabajadores, la revista CTC y otros medios, la publicación de materiales periodísticos relacionados con su relevancia, utilización práctica y principales experiencias positivas y negativas, y realizar talleres en el nivel municipal, provincial y nacional que contribuyan a elevar la calidad en la elaboración, chequeo y control a los Convenios, entre otras medidas.

La importancia de que en estos queden bien establecidos los asuntos a acordar (el qué voy a acordar), las acciones por separado de las partes para alcanzar lo acordado (cómo obtenerlo), quién es el responsable de su cumplimiento y cuándo se cumple, así como su chequeo en el momento acordado y su modificación cuando sea preciso, se mantienen como cuestiones pendientes a solucionar, e inciden en el respeto a las cláusulas de este documento que debe contener las especificidades de la entidad sobre los derechos y deberes que asumen las partes para el cumplimiento de la legislación.

La elaboración con calidad del CCT y el cumplimiento de lo acordado, debe contribuir a la disciplina laboral y a prever y salvar de daños económicos a las entidades, para evitar los perjuicios detectados en los controles del sistema nacional de auditoría durante el 2017, que ascienden a más de 8 mil millones de pesos en moneda total.

En el desarrollo del proceso previo a la celebración de las sesiones finales del XXI Congreso de la CTC es pertinente que cada organismo y organización sindical, al evaluar el funcionamiento sindical en el balance de trabajo y en conferencias, profundicen en el análisis de tan significativo asunto, contemplen y asuman la necesidad de cambiar el pensamiento y la acción para alcanzar resultados superiores en el futuro inmediato.

Es oportuno reiterar a los cuadros, dirigentes sindicales, directivos, asesores legales y trabajadores que el CCT es un asunto a tratar de manera permanente.

De todos depende convertirlo en el instrumento que materialice la legislación vigente en la entidad y concilie los intereses colectivos en las relaciones laborales y de trabajo, para avanzar en el desarrollo económico y social.

* Funcionaria de la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTCes cumplir”, sentenció.

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