Icono del sitio Trabajadores

Poner al derecho nuestros derechos

 No todos los trabajadores conocen que el Convenio Colectivo de Trabajo es un derecho internacional fijado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por Cuba como Estado miembro.

Actualmente en muchas naciones del mundo son frecuentes las noticias de desacuerdos entre empleadores y empleados que reclaman mejores condiciones laborales. Las empresas suelen rechazar estas exigencias, y los trabajadores y sus sindicatos se ven obligados a recurrir a actos de protesta.

Quienes han incursionado en la historia laboral cubana en las primeras cinco décadas del siglo pasado, y más atrás, saben que ese derecho era burlado constantemente por los patronos, y los trabajadores debían arrancarles sus demandas a través de fuertes luchas.

En la Cuba de hoy los derechos de los trabajadores están refrendados por la Ley 116, el Código del Trabajo, bien llamada ley de leyes en materia laboral, aprobada por el Parlamento en diciembre del 2013 luego de una amplia consulta que abarcó a más de 2 millones 800 mil trabajadores, una acción inédita en el mundo, y que comenzó a regir en junio del 2014 cuando fue publicada en la Gaceta Oficial.

En el Código de Trabajo se establece la concertación de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT); se hacen 24 menciones directas sobre asuntos a inscribir; 34 de sus artículos remiten de manera indirecta a asuntos que deben ser acordados; y en 37 momentos trata de la necesidad de la participación eficiente de la organización sindical.

Quiere decir que los trabajadores cubanos tienen a su alcance un instrumento eficaz para hacer valer sus derechos y deberes, y exigir el cumplimiento de las obligaciones del empleador, lo cual debe estar acompañado por un adecuado ejercicio de representación de la organización sindical en el proceso de negociación colectiva, su chequeo y control.

Algunos centros reproducen erróneamente en el CCT lo establecido en el Código. No se trata de repetir lo que ya está legislado, sino de adecuarlo a las especificidades de la entidad, de manera que pueda influir en el cumplimiento de su encargo estatal, delimitar las acciones para garantizar la ejecución de cada una de las actividades que allí se realizan, lograr que lo acordado se chequee con periodicidad, y que no solo sea conocido por los trabajadores, sino que ellos reclamen que lo negociado se haga presente en el quehacer cotidiano de la empresa.

De no hacerse así se producen quejas sobre temas que deben estar refrendados por el Convenio, y que nos llegan a menudo a la redacción del periódico, como el incumplimiento del día, hora y forma de pago e inconformidades en relación con medidas disciplinarias severas, por ejemplo, la separación definitiva del centro, cuando se ha demostrado que en muchos casos esta no ha estado acompañada de una valoración profunda en la negociación al tipificar la conducta violatoria.

Según el CCT adquiera su verdadero valor podrá llegarse a algo que todavía es una asignatura pendiente: su utilización en la representación y defensa de los derechos de los trabajadores ante los Órganos de Justicia Laboral y los tribunales municipales.

Por eso, la elaboración y posterior aprobación del CCT no puede ser un acto formal ni superficial, sino un momento de gran trascendencia en la vida de la entidad, porque de la calidad con que se realice dependerá en buena medida el modo en que se abordarán los problemas en el futuro.

Asumir el CCT como la Carta Magna de cada lugar contribuirá a poner al derecho nuestros derechos, y a que la producción y los servicios alcancen mayor eficiencia.

Compartir...
Salir de la versión móvil