No todos los trabajadores conocen que el Convenio Colectivo de Trabajo es un derecho internacional fijado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por Cuba como Estado miembro.
Actualmente en muchas naciones del mundo son frecuentes las noticias de desacuerdos entre empleadores y empleados que reclaman mejores condiciones laborales. Las empresas suelen rechazar estas exigencias, y los trabajadores y sus sindicatos se ven obligados a recurrir a actos de protesta.
Quienes han incursionado en la historia laboral cubana en las primeras cinco décadas del siglo pasado, y más atrás, saben que ese derecho era burlado constantemente por los patronos, y los trabajadores debían arrancarles sus demandas a través de fuertes luchas.
En la Cuba de hoy los derechos de los trabajadores están refrendados por la Ley 116, el Código del Trabajo, bien llamada ley de leyes en materia laboral, aprobada por el Parlamento en diciembre del 2013 luego de una amplia consulta que abarcó a más de 2 millones 800 mil trabajadores, una acción inédita en el mundo, y que comenzó a regir en junio del 2014 cuando fue publicada en la Gaceta Oficial.
En el Código de Trabajo se establece la concertación de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT); se hacen 24 menciones directas sobre asuntos a inscribir; 34 de sus artículos remiten de manera indirecta a asuntos que deben ser acordados; y en 37 momentos trata de la necesidad de la participación eficiente de la organización sindical.
Quiere decir que los trabajadores cubanos tienen a su alcance un instrumento eficaz para hacer valer sus derechos y deberes, y exigir el cumplimiento de las obligaciones del empleador, lo cual debe estar acompañado por un adecuado ejercicio de representación de la organización sindical en el proceso de negociación colectiva, su chequeo y control.
Algunos centros reproducen erróneamente en el CCT lo establecido en el Código. No se trata de repetir lo que ya está legislado, sino de adecuarlo a las especificidades de la entidad, de manera que pueda influir en el cumplimiento de su encargo estatal, delimitar las acciones para garantizar la ejecución de cada una de las actividades que allí se realizan, lograr que lo acordado se chequee con periodicidad, y que no solo sea conocido por los trabajadores, sino que ellos reclamen que lo negociado se haga presente en el quehacer cotidiano de la empresa.
De no hacerse así se producen quejas sobre temas que deben estar refrendados por el Convenio, y que nos llegan a menudo a la redacción del periódico, como el incumplimiento del día, hora y forma de pago e inconformidades en relación con medidas disciplinarias severas, por ejemplo, la separación definitiva del centro, cuando se ha demostrado que en muchos casos esta no ha estado acompañada de una valoración profunda en la negociación al tipificar la conducta violatoria.
Según el CCT adquiera su verdadero valor podrá llegarse a algo que todavía es una asignatura pendiente: su utilización en la representación y defensa de los derechos de los trabajadores ante los Órganos de Justicia Laboral y los tribunales municipales.
Por eso, la elaboración y posterior aprobación del CCT no puede ser un acto formal ni superficial, sino un momento de gran trascendencia en la vida de la entidad, porque de la calidad con que se realice dependerá en buena medida el modo en que se abordarán los problemas en el futuro.
Asumir el CCT como la Carta Magna de cada lugar contribuirá a poner al derecho nuestros derechos, y a que la producción y los servicios alcancen mayor eficiencia.
Acerca del autor
Graduada de Periodismo. Subdirector Editorial del Periódico Trabajadores desde el …
Acudimos buscando orientación.
Somos trabajadores del sector de turismo, específicamente del Hotel Melia Habana.
La Administración del Hotel ha orientado reducir la jornada laboral de los trabajadores del centro,con la afectación salarial correspondiente,con el objetivo de «reducir costos».
En semanas anteriores la Administracion realizó reuniones por áreas con los trabajadores buscando estados de opinión con relacion a este tema,los trabajadores no estuvieron de acuerdo.
Preguntas:
¿Es legal modificar la jornada laboral sin alterar el contrato de trabajo de cada trabajador, incluso sin estar este de acuerdo?
¿Puede una Empresa Mixta en Cuba alterar el presupuesto de salario aprobado para una entidad al sexto mes del año?
¿El convenio colectivo de trabajo puede ser alterado sin el conocimiento previo y discusión con los trabajadores?
Agradeceríamos nos aclarara las dudas.
7 de Junio, 2018
El tema que me ocupa es el Pago por Utilidades, llamado mes trece como pudiera conocer que las vacaciones para este pago no cuentan y que se este pagando violando los procedimientos que dicta la Resolucion 138/2017 del MFP.
En la Empresa ECIE (Empresa Construcciones de la Industria Electrica:
El primer paso fue la decision tomada del Director en un Consejo de Administracion sin haberse reunido la comision, el 2do paso paso fue la decision de la comision apoyandose sobre lo que dicto el Director.
Comentandome el Director que no tenia derecho por Vacaciones y Baja del centro.
De hecho la argumentacion de la baja fue por salud ya que me tuve que operar, de las rodillas, causado dentro del mismo centro y en este llevaba laborando 6 años.
Hasta esta fecha no he recibido la respuesta oficial, al parecer se olvidaron del tiempo.
No es el mismo caso, pero tiene que ver con la sensibilidad de los dirigentes nuestros, hoy en dia es lo que esta pasando, como pueden ver donde queda el sindicato y el partido.
Poner al derecho nuestros derechos
Excelente, me pregunto se puede acceder dentro de la Isla a la pagina de la organizacion internacional del trabajo, o este link es solo una fachada de acceso a las redes, y no refleja la realidad.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por Cuba como Estado miembro.
Ciudad La Habana 8 de mayo de 2018
Compañeros:
Me dirijo a Ustedes pidiendo ayuda y orientación. Me llamo Rita I. Suarez Gómez, con CI: 68052600775; trabajadora civil de las FAR de la Empresa Constructora de Obras para el Turismo ECOT «La Habana».
Resulta que cambié de trabajo de CIMEX para la ECOTLH y desde entonces, (ya hace más de 1 año) estoy haciendo gestiones con el banco metropolitano para trasladar el pago del refrigerador.
Fui al banco de la virgen del camino y ahí me orientaron que tenía que ir al banco donde me abrieron la cuenta bancaria, con la cual me pagaban el salario en Cimex y a su vez me descontaban el monto del refrigerador.
Esa acción era muy conveniente para mí, pues no tenía que acudir al banco a pagar y no tenía que faltar al trabajo; y cada mes revisaba mis últimas operaciones a través de los cajeros automáticos y obtenía el comprobante de pago.
Me personé en el banco de 1ra y cero en Miramar, en los bajos del edificio Sierra Maestra de Cimex, y en mi presencia la comercial me trasladó el uso de la tarjeta del salario de Cimex, para el Banco de Bella Vista con centro de pago 6417 y el crédito del refrigerador. Esa operación se realizó en octubre del 2017, y desde ese entonces he estado llamando de forma asidua al Banco de Bella vista y la compañera Neisi que fue la primera que me atendió, me orientó que fuera primeramente al banco a pagar algunas mensualidades del crédito y que acto seguido ella reclamaría el crédito al banco de Miramar. Ya esa operación la he realizado 2 meses seguidos y sigue sin aparecer el crédito en el banco de Bella vista y por ende sigue incrementándose el saldo. Ahora hace una semana volví a llamar al banco (76438069), y me atendió Daylin y me explica que tengo que ir de nuevo al banco de Miramar a que me den de baja allá con el modelo 643.
Lo más triste de todo es que toda la recarga y el monto del crédito sigue incrementándose y a mí me afectan por todas partes, pues ese mismo día, trate de hacer una extracción de mi tarjeta de salario y como los cajeros no estaban funcionando entre al banco y cuál fue mi sorpresa cuando me informaron que no podían darme el dinero que requería pues estaba puesta en una lista de morosos al pago y para extraer el dinero debía pasar primero por la comercial y pagar al menos una mensualidad del crédito del refrigerador.
Ahora yo me pregunto cómo fue que pudo realizarse la acción del traslado de la tarjeta del salario y No se realizó el traslado del crédito del refrigerador si las 2 acciones fueron hechas el mismo día; y porque el cliente (además interesado en pagar su deuda), tiene que ser peloteado y maltratado, cuando todos los bancos metropolitanos tienen acceso a la base de datos con toda la información (pagos y créditos) del cliente.
Mi temor es que vuelva al banco de Miramar y siga sin resolver la situación, más aun cuando ya ellos me hicieron el traslado. A quien me dirijo?, un banco ya me hizo el traslado y en el otro no ha llegado. Cuantos años tendré que pagar el refrigerador si sigue aumentándose mi recargo?
Es una pena que ahora le están dando tanta propaganda al uso de las tarjetas para el pago de los servicios en general y aun no podamos disfrutar del uso adecuado de las tecnologías.
Sugiero incluir en la modalidad de pago de los cajeros, telebancas y otros; el pago de créditos, Ej El refrigerador para estos casos.
Sin más, y en espera de su ayuda,
Rita
Mi comentario no va dirigido al convenio colectivo de trabajo, sino a la Resolución no.6 encaminada a fomentar el incremento de la producción y la eficiencia a través de los sistemas de pagos. ¿ Por qué se penaliza a salario escala cuando una empresa opera con pérdidas si con esto los perjudicados son los técnicos que pierden sus treinta pesos, los del cargo por ser jefes de un departamento, y los de maestríasy doctorados en el caso que los tengan, mientras los jefes que ganan muy por encima del técnico aún cuando este cobre los pagos adicionales y no son penalizados?. ¿Por qué no se analiza esta resolución en cuanto a lo que acabo de argumentar se refiere?.
Son temas que deben tocarse más a menudo y que no sea documentos de rutina…