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Trámite de jubilación ¿Qué hacer?

Constituye un momento decisivo en la vida de cualquier trabajador, quien tiene en las normas jurídicas rectoras y en los representantes administrativos y sindicales de su centro la vía más cercana para informarse

Los temas de jubilación y pensiones ocupan, junto a los laborales, el escaño más alto en la correspondencia que gestionamos. Y es lógico si tenemos en cuenta el envejecimiento de la población en Cuba, donde, según los demógrafos, para el año 2030 la cifra de mayores de 60 años será un cuarto de la población total.

Por supuesto que tal situación repercute en la cantidad de personas que arriban a su edad de jubilación, por eso un reiterado consejo que no nos cansaremos de expresar es la importancia de leer, de conocer dos textos de imprescindible consulta: el Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social.

En numerosas ocasiones las dudas respecto a lo contenido en dichos documentos pueden aclararse solo con repasarlos o con preguntar a los directivos administrativos y sindicales del centro. Es el caso de los procedimientos para el trámite de las pensiones de seguridad social, recogidos en los ocho artículos que conforman el Capítulo VIII, de la Ley no.105.

¿Cómo iniciar los trámites?

El artículo 97 expone que la gestión de las pensiones comienza ante la dirección de la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) procedente, por una de las siguientes vías:

  1. a) la administración, a solicitud del trabajador vinculado laboralmente, o de la familia del trabajador fallecido;
  2. b) el trabajador sin vínculo laboral que en el momento de su desvinculación reunía los requisitos de la pensión por edad o invalidez total; y
  3. c) la familia del pensionado fallecido.

En primera instancia, la concesión o denegación de la pensión solicitada compete al director de la filial provincial del Inass, al igual que la modificación, suspensión, restitución o extinción de las pensiones concedidas cuando concurra alguna causa legal que así lo determine.

Cuando ese funcionario deniega el expediente de pensión por invalidez total, en razón de que el empleado se encontraba incapacitado de forma total y permanente con anterioridad a su vínculo laboral, la administración da por terminada la relación laboral desde el día siguiente al mes en que se dicta la resolución.

Tal documento —según el artículo 100— puede recurrirse en proceso de revisión ante el director general del Inass dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la notificación.

Esa propia autoridad resuelve en segunda instancia los recursos presentados, y cuenta con 90 días para emitir resolución, que se calculan a partir del siguiente al de la fecha en que se recibe la reclamación.

Asimismo, el acápite 102 establece que las resoluciones prescritas en cualquier instancia se ejecutan de inmediato, sin perjuicio del derecho de los interesados a interponer los recursos convenientes.

A continuación se expone que “las sentencias del director general del Inass causan estado y, contra ellas, los interesados pueden iniciar el procedimiento judicial correspondiente ante la Sala competente del Tribunal Provincial Popular (TPP) de su lugar de residencia, dentro del límite de 30 días hábiles considerados a partir del sucesivo al de la fecha de notificación.

En el texto se aclara que contra la sentencia que dicte el TPP la parte inconforme está en el derecho de establecer recurso de apelación ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, dentro del término de los 10 días hábiles siguientes a su información.

Tan pronto sea firme la sentencia dictada en el procedimiento de seguridad social, el expediente se devolverá a la filial provincial del Inass para ejecutar lo pertinente, concluye este capítulo.

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