Lo que debes conocer sobre la Asamblea Nacional del Popular y sus diputados

Lo que debes conocer sobre la Asamblea Nacional del Popular y sus diputados

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Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba

Trabajadores comparte algunos apuntes sobre las funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y sus delegados, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República de Cuba.

 

Funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

  • es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
  • se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
  • es elegida por un término de cinco años. Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
  • al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
  • elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.

 

Deberes y derechos del delegado:

Conforme a lo establecido en el artículo 82 formar parte del parlamento no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Los diputados durante el desarrollo de sus funciones, perciben el mismo salario de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste a todos los efectos.

Además tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones.

 

Otros deberes:

  • mantener una conducta de acuerdo con los principios éticos que corresponden a su condición de diputado;
  • abstenerse de invocar o de hacer uso de su condición en beneficio personal o en el ejercicio de gestiones indebidas a favor de terceros;
  • cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional en cuanto les conciernan;
  • asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Nacional y a las reuniones de las comisiones de que formen parte;
  • cualquier otro que les impongan la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.

 

Derechos:

  • participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Nacional y en las reuniones de las Comisiones de que formen parte;
  • asistir con voz pero sin voto a las reuniones de las Comisiones de que no formen parte;
  • solicitar y obtener de los órganos y organismos estatales, así como de empresas y entidades, en los diferentes niveles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. Cuando se trate de información clasificada como Secreto Estatal, deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional;
  • ejercer la iniciativa legislativa;
  • solicitar de la Asamblea Nacional se manifieste acerca de la constitucionalidad de un decreto-ley, decreto u otra disposición general;
  • hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros y a los miembros de uno u otro órgano y a que éstas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima;
  • ser recibido para tratar asuntos relacionados con el ejercicio de su función por los funcionarios de organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y los subordinados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado;
  • recabar la actuación de la autoridad facultada ante cualquier transgresión de la ley de que conozcan y a recibir respuesta sobre ello;
  • recibir de los órganos locales del Poder Popular y de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional apoyo y facilidades a su alcance que contribuyan al mejor cumplimiento de sus obligaciones;
  • asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular;
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