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Restarle vía al accidente

La publicación de trabajos periodísticos acerca de la accidentabilidad vial y la tan necesaria prevención no es un asunto de moda, más bien de crítica, de aviso ante hechos que tienen mucho de indisciplinas y de pasar por alto elementos que a mediano plazo pueden contribuir a la ocurrencia de sucesos lamentables.

En esta última condición clasifica la denuncia que hace el mayabequense Eligio A. Álvarez González, quien escribe a esta sección sobre las condiciones existentes para un accidente cerca del kilómetro 14 de la línea oeste de ferrocarril, en el tramo La Salud-Gabriel, al fondo de la planta desecadora de tabaco rubio, puntualiza.

Allí —precisa— existe un paso a nivel con la carretera que lleva a los lugares mencionados, y la que une a Bejucal con Quivicán, vías por donde transitan la mayor cantidad de vehículos que trasladan la caña para abastecer al central Comandante Manuel Fajardo y otros equipos pesados.

Esto resulta muy peligroso por la casi nula visibilidad para quienes van de este a oeste en dirección al ingenio, y porque el riel sobresale por encima del pavimento.

“El paso ya no es a nivel y se debe ir con mucho cuidado y lentitud, lo cual contradice lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 80 de la Ley 109/2010 de Seguridad Vial, que plantea: “El conductor de cualquier vehículo o animal y el peatón, al aproximarse a un paso a nivel, está obligado a (…) no demorar indebidamente el cruce de un paso a nivel (…)”.

Por esas razones insta al Ministerio del Transporte a que reconstruya el tramo referido como estaba anteriormente, con hormigón armado, al igual que otros en la provincia; y a la limpieza de la tupida vegetación que hoy impide distinguir la vía férrea.

Vale la alerta de Eligio, vecino de avenida 19, no. 2809, entre 28 y 30, en Quivicán, y votemos para que, en tanto se adoptan las medidas pertinentes, no suceda ningún accidente de tránsito en el sitio descrito.


Artículo 11.- La autoridad administrativa es el órgano, organismo o entidad que atiende las vías, de acuerdo con la clasificación basada en su interés socioeconómico, por lo que corresponde:

  1. al Ministerio del Transporte, las vías nacionales;

  2. al Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular, las vías provinciales;

  3. al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, las vías municipales;

  4. y a la entidad determinada, las vías de interés específico.

Artículo 12.- La autoridad administrativa tiene la obligación de proteger y mantener en buen estado las vías que le han sido asignadas y en tal sentido planifica en su presupuesto los recursos requeridos para ello.


 

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