El día 30 de marzo venidero corresponde aplicar lo establecido para el viernes santo del 2018, según publica la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 15 del presente año, contentiva de la Resolución no. 4 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
En el texto se especifica que la decisión se encuentra amparada en la Ley no. 116, que en su artículo 100 declara el viernes santo día de receso laboral con pago del salario.
Al respecto se puntualiza en el artículo 100 de la sección quinta del Capítulo IX del Código de Trabajo dedicado al régimen de trabajo y descanso: “El receso laboral con pago del salario se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental”, y es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración o evento, definidos en la norma jurídica que lo apruebe, detalla el texto.
Precisa que se declara como día de receso laboral el viernes santo de cada año y enumera las labores que están exceptuadas de ello. Estas son la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, tareas inaplazables de carga y descarga; servicios públicos básicos, de hospedaje, así como de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.