Otros trabajadores podrían estar en la situación presentada por un lector de esta sección, que recibió esclarecedora respuesta de Ana M. Martín Pérez, directora del Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (Inass).
El tema: extravío de los documentos que acreditan el tiempo de servicios, sin los cuales no podrá acceder a la jubilación. La funcionaria subraya en su contesta lo avalado en el Código de Trabajo respecto a que la custodia y conservación de los expedientes laborales es responsabilidad de la entidad, quien resulta, por tanto, la encargada de responder por la pérdida de los papeles probatorios del período trabajado y salarios devengados.
Aclara que la Resolución no. 51/1988, Reglamento para la aplicación de la política de empleo, establecía que, para tramitar la baja de un empleado, la administración, la organización sindical y el interesado en cuestión debían primero revisar de conjunto los documentos contenidos en el expediente antes de entregarlo al trabajador, quien lo tendría bajo su custodia hasta que determinara otra relación laboral por un período superior a seis meses.
La norma jurídica disponía, además, que si la persona causaba baja y era imposible localizarla, las entidades continuaran esa gestión durante 12 meses. Vencido ese plazo —añade— remitirían el expediente a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS) correspondiente, donde mantendrían el documento por un término de dos años, decursados los cuales se extraerían, para archivar, los escritos probatorios del tiempo de servicios. Para este tipo de casos, y en aras de una posible solución, la directora del Inass recomienda a los interesados indagar si esos papeles se encuentran guardados en la DMTSS.
Asimismo agrega una información reiterada a través de esta sección a quienes estén en tal situación: si obran en su poder documentos como carné, contratos, diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, recibos sindicales u otras constancias de que laboró en el período que requiere acreditar, puede presentarlos para su valoración en la filial del Inass del municipio donde reside o en el centro de trabajo actual, a los efectos de reconocer ese tiempo a través de un dictamen que se expide de manera excepcional.
hola, en el caso de que un jubilado, que se le ha recalcalculado su pension y posteriormente se reincorpore activamente al trabajo por segunda vez despues de su jubilacion, y pasados 8 anos de labor. Teniendo toda la documentacion a fin de solicitar por segunda ocacion el recalculo de su pension, donde el centro de trabajo, le reconoce su tiempo de servicio; pero en tal caso la Filiar de la INASS del territorio Cardenence , se niega a procesar la documentacion, bajo el argumento que este expediente se tramito con anterioridad, sin embargo no muestra los terminos legales que limiten este acto. En tal sentido, …existe proteccion legal que limite recalcular las pensiones de los jubilado???
Muy buena la aclaracion de la Directora Nacional del INASS, pero la situacion esta en que realmente las DMT dieran cumplimiento a la Resolucion 51/88 aunque la presentacion de los otros documentos a que se hace referencia es otra opcion muy valida de la cual se conoce poco pues la legislacion en este caso es muy rigurosa a los efectos de acreditar el tiempo de servicio, y se presentan muchos problemas con la documentacion pues las entidades no son del todo cuidadosas con este asunto tan importante donde esta en juego la jubilacion y con ello la cuantia del trabajadro arribante a la edad requerida segun la Ley 105 y su Reglamento, muy buena la aclaracion…