El consejo nacional de la Central de Trabajadores de Cuba, CTC, ratificó que el monto porcentual de la cuota sindical por cada afiliado se aproxime lo más posible al 1 % del salario inferior.
A su vez, se aprobó la modificación de las escalas establecidas para el pago de la cuota sindical, así como realizar los cambios correspondientes a las normas de la Oficina de Control de la Afiliación y al Reglamento de las Organizaciones de Base, informa Neala Santana Betancourt, jefa del Departamento de Organización de la CTC.
En consecuencia, agrega, se orientó impartir seminarios a los dirigentes sindicales de cómo ejecutar los cambios, y concedieron los meses de noviembre y diciembre pasados para informar a los trabajadores en las asambleas de afiliados y de representantes.
Estas decisiones son amparadas por los Estatutos suscritos en el XX Congreso de la CTC, específicamente en el Capítulo IX De la actividad financiera, artículo no. 74: “El Consejo Nacional de la CTC aprueba las cuotas y establece el monto porcentual que abonan los afiliados, en correspondencia con sus ingresos personales, así como otros aportes que nutren las finanzas del movimiento sindical”, puntualiza.
¿Cómo se calculará?
Constituye un deber del afiliado el pago de la cuota sindical en tiempo y de acuerdo con sus ingresos estables, por lo que esta se fija a partir del 1 % del salario básico, explica Santana Betancourt. Para los afiliados estatales, la base de cálculo será el salario básico, el cual incluye el salario escala y los pagos adicionales estables legalmente estipulados: antigüedad, condiciones anormales, nocturnidad, perfeccionamiento empresarial, entre otros.
Las escalas de cuotas por los ingresos de este grupo oscilan desde $ 225.00 hasta $ 2 050.00, en una progresión de $ 0.50 cada $ 50.00 de incremento de los ingresos. A partir de ello se modifica la actual escala.
En el caso de los no estatales —recalca la funcionaria— la base de cálculo de la declaración jurada del año anterior no ha funcionado como criterio de medida porque el período de pago de los impuestos (hasta abril) sobrepasa la etapa de elaboración de los potenciales, que es durante los meses de octubre a diciembre del año anterior, y sería una referencia muy distante.
Lo anterior impone que mayoritariamente hoy se aplique la escala de $ 2.00 mensuales.Por tal motivo —sin renunciar al principio de tomar como base cifras de cálculo auditables y cercanas a los ingresos reales estables— se usará como base de cálculo la cuota mínima mensual por la actividad que se ejerce, de acuerdo a la legislación vigente para los trabajadores por cuenta propia, la Resolución no. 353/2013 del Ministerio de Finanzas y Precios, a razón del 1 %, y tomando en consideración la misma escala de cuota sindical que los estatales.
Este mismo procedimiento que se empleará para los arrendatarios de medios de transporte o espacios, por ejemplo en las actividades de taxis y de servicios.
Con las Cooperativas Agropecuarias y No Agropecuarias el método para fijar la cotización será el de sus ingresos estables, deducidos a partir de los controles de pago propios de esta forma de empleo y de acuerdo a la escala sindical que corresponda.
“El dirigente sindical no puede olvidar que la renovación de la membresía en el sindicato debe hacerse anualmente con cada trabajador, de forma individual —subraya, en el período de elaboración del potencial, para no violar el principio de que la afiliación es consciente y voluntaria. Es preciso explicarles oportunamente el deber que asumen al integrar sus filas”.
Para los jubilados y pensionados afiliados se mantiene la escala vigente, descrita en la siguiente tabla:
Esta decisión —asegura— pretende unificar el cálculo de la cuota sindical de todos los afiliados (estatales y no estatales) en una escala única, del 1 % de sus ingresos estables y medibles o auditables, bajo el principio de que los aportes sean proporcionales a los ingresos recibidos.
La nueva escala se establece en progresión de $ 0.50 de cuota por cada $ 50.00 de ingresos estables y acercará más los ingresos de la cuota a las posibilidades reales de los ingresos y gastos de los afiliados.
Escalas para la aplicación de la cuota sindical
No. | Ingresos estables (Escala + Pagos adicionales estables) | Cuota sindical mensual ($) | Cuota sindical anual ($) |
1 | Sin ingresos por más de 30 días* | 0.10 | – |
2 | Menos de $ 225.00 | 2.00 | 24.00 |
3 | De $ 225.00 a $ 249.99 | 2.25 | 27.00 |
4 | De $ 250.00 a $ 299.99 | 2.50 | 30.00 |
5 | De $ 300.00 a $ 349.99 | 3.00 | 36.00 |
6 | De $ 350.00 a $ 399.99 | 3.50 | 42.00 |
7 | De $ 400.00 a $ 449.99 | 4.00 | 48.00 |
8 | De $ 450.00 a $ 499.99 | 4.50 | 54.00 |
9 | De $ 500.00 a $ 549.99 | 5.00 | 60.00 |
10 | De $ 550.00 a $ 599.99 | 5.50 | 66.00 |
11 | De $ 600.00 a $ 649.99 | 6.00 | 72.00 |
12 | De $ 650.00 a $ 699.99 | 6.50 | 78.00 |
13 | De $ 700.00 a $ 749.99 | 7.00 | 84.00 |
14 | De $ 750.00 a $ 799.99 | 7.50 | 90.00 |
15 | De $ 800.00 a $ 849.99 | 8.00 | 96.00 |
16 | De $ 850.00 a $ 899.99 | 8.50 | 102.00 |
17 | De $ 900.00 a $ 949.99 | 9.00 | 108.00 |
18 | De $ 950.00 a $ 999.99 | 9.50 | 114.00 |
19 | De $ 1000.00 a $ 1049.99 | 10.00 | 120.00 |
20 | De $ 1050.00 a $ 1099.99 | 10.50 | 126.00 |
21 | De $ 1100.00 a $ 1149.99 | 11.00 | 132.00 |
22 | De $ 1150.00 a $ 1199.99 | 11.50 | 138.00 |
23 | De $ 1200.00 a $ 1249.99 | 12.00 | 144.00 |
24 | De $ 1250.00 a $ 1299.99 | 12.50 | 150.00 |
25 | De $ 1300.00 a $ 1349.99 | 13.00 | 156.00 |
26 | De $ 1350.00 a $ 1399.99 | 13.50 | 162.00 |
27 | De $ 1400.00 a $ 1449.99 | 14.00 | 168.00 |
28 | De $ 1450.00 a $ 1499.99 | 14.50 | 174.00 |
29 | De $ 1500.00 a $ 1549.99 | 15.00 | 180.00 |
30 | De $ 1550.00 a $ 1599.99 | 15.50 | 186.00 |
31 | De $ 1600.00 a $ 1649.99 | 16.00 | 192.00 |
32 | De $ 1650.00 a $ 1699.99 | 16.50 | 198.00 |
33 | De $ 1700.00 a $ 1749.99 | 17.00 | 204.00 |
34 | De $ 1750.00 a $ 1799.99 | 17.50 | 210.00 |
35 | De $ 1800.00 a $ 1849.99 | 18.00 | 216.00 |
36 | De $ 1850.00 a $ 1899.00 | 18.50 | 222.00 |
37 | De $ 1900.00 a $ 1949.99 | 19.00 | 228.00 |
38 | De $ 1950.00 a $ 1999.99 | 19.50 | 234.00 |
39 | De $ 2000.00 a $ 2049.99 | 20.00 | 240.00 |
40 | Más de $ 2050.00** | 1% | – |
* Esta escala es temporal, se aplicará en el mes donde el trabajador no reciba ingresos por cualquier causa. No podrá ser utilizada para en base a ella abonar el año de su cuota sindical. Es aplicable mes a mes.
** Se procede a multiplicar los ingresos por el 1 % y se aproxima el número resultante, al mínimo inferior en progresión de $ 0.50.
¿Para qué se emplea la cuota sindical?
Lo recaudado por ese concepto, aclara Santana Betancourt, se utiliza para garantizar el funcionamiento sindical a nivel nacional, provincial, municipal y en la base; el aseguramiento de las reuniones fundamentales, desde los activos de secretarios generales en todos los municipios y por sectores hasta el Consejo Nacional; en la preparación de los dirigentes sindicales de base en aulas elementales y los seminarios especializados; se emplea para el pago del salario de los cuadros profesionales, el mantenimiento de los locales y el transporte.