Esta petición no es textual, pero sí recoge el sentir de algunos internautas, que insisten en que les digamos lo que pasó a letra muerta hace más de tres años, con las modificaciones que en cuanto a los regímenes de trabajo y descanso semanal están contempladas en la Ley 116 Código de Trabajo, en vigor desde junio del 2014.
Comentarios como el citado no nos desaniman, aunque siempre obligan a reflexionar si utilizamos la mejor forma para mantener al tanto a los lectores de las regulaciones que rigen en materia laboral.
Tenemos como alicientes centenares de cartas recibidas, en las cuales las quejas y dudas son acompañadas de agradecimientos acerca de la utilidad de la información que obtienen a través de Buzón abierto.
Es obvio que muchos nos leen. ¿Qué ocurre entonces con las reiteradas peticiones acerca de algo que dejó de ser?
Problemas de espacio nos impiden reiterar continuamente temas acerca de los cuales de manera constante nos piden aclaraciones, si bien ahora volvemos sobre lo planteado en relación con lo que hasta hace cuatro años quedaba plasmado en la resolución que emitía el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) sobre los sábados laborables; no sin antes insistir que entre las responsabilidades individuales de los trabajadores tiene que estar el conocimiento de la legislación laboral.
Esta ha sido sometida a sustanciales transformaciones a partir de que comenzaron a implementarse los Lineamientos del Partido. El proceso de reordenamiento laboral derivado de cambios organizativos, estructurales y funcionales, que abarca a casi todos los sectores y actividades en el país, el incremento de las formas no estatales de producción y servicios, la estimulación al régimen de la inversión extranjera, los cambios en el sector empresarial. Todo esto ha hecho variar la naturaleza de los conflictos en materia de derechos del trabajo y sus protagonistas no pueden permanecer ajenos a lo que se dicte al respecto.
¿Qué dice la ley de leyes laborales?
Con la aprobación del Código de Trabajo se eliminaron la dispersión legislativa y la obsolescencia de las normas jurídicas laborales, dada la necesidad de atemperar el ordenamiento del trabajo a las nuevas circunstancias económicas.
Es por eso que el Capítulo IX de la citada norma jurídica, dedicado al régimen de trabajo y descanso, recoge que este es aprobado por los respectivos jefes en el caso de las empresas y organizaciones superiores de dirección, mientras que en las unidades presupuestadas los facultados son los directivos de los órganos, organismos y entidades nacionales.
En ambos casos, la decisión es consultada con el sindicato y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo. Por eso ya el MTSS no emite resolución con la programación de los sábados laborables.
Asimismo se explica que la duración de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias, durante cinco días a la semana como mínimo; atendiendo las condiciones técnico-organizativas existentes y las necesidades de la producción o los servicios. En determinados días puede sumársele hasta una hora adicional, siempre que no se exceda el límite fijado para la semana, “entre 40 y 44 horas, en dependencia de las tareas y la necesidad de reducir gastos”.
En consecuencia, las autoridades acreditadas pueden ratificar el régimen legalmente establecido o aprobar alguno de los siguientes:
1.- laborar ocho horas de lunes a viernes y los sábados alternos;
2.- laborar ocho horas de lunes a viernes y media jornada todos los sábados;
3.- laborar una hora adicional de lunes a jueves y ocho horas los viernes;
4.- laborar ocho horas de lunes a viernes, en cuyo caso solo se trabajan 40 horas.
En todos los casos, el salario se paga en proporción al tiempo real trabajado.