Esta bonificación se basa en los ingresos económicos del núcleo familiar, según procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y “se aplica en relación con la cuota mínima o incrementada, con carácter general o individual, para la actividad que ejerza la trabajadora”, especifica en su Resuelvo Primero esta norma legal, que comenzó a aplicarse como parte de un grupo de medidas en beneficio de la mujer trabajadora, integrado por dos decretos leyes y cuatro resoluciones, las cuales responden en su campo a Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Igual beneficio tienen aquellas TPCP que aportan por el Régimen General de Tributación, y la cuantía se determina “según la declaración jurada en el proceso de liquidación del ejercicio fiscal por los ingresos generados a partir del 2017”, los cuales les corresponde testificar en el presente año.
Para acceder a dicha bonificación tienen que solicitarla por escrito ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat) de su domicilio fiscal. Es menester presentar el documento de identidad y el de los hijos menores de 17 años, además de la declaración de los ingresos de su núcleo familiar. A partir de que aporte esos datos deben mediar 30 días naturales para recibir la respuesta por escrito.
La Resolución no. 26/2017, del MFP, contempla igualmente la reducción de un 50 % del pago de los impuestos mensuales, a los TPCP que en el régimen simplificado de tributación ejercen las actividades de asistente para el cuidado de niños y cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos.
Según su último Resuelvo, el aumento de esas cuotas consolidadas mínimas que compete a los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular, solo podrá realizarse cuando sea evidente un significativo incremento de la capacidad económica del contribuyente.
Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 10 de febrero del 2017, en esta normativa queda explícita la facultad del Ministro de Finanzas y Precios, a partir de lo establecido en la Ley no. 113, Del Sistema Tributario, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, según corresponda, cuando circunstancias económicas y sociales así lo aconsejen.