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Vacaciones, un derecho

La licenciada Ana Teresa Rill Revé contesta desde la Oficina de Atención a la Población de la Central de Trabajadores de Cuba, a las dudas del santiaguero Alexis Otero Montoya, relacionadas con lo establecido por el artículo 107 del Código de Trabajo, en cuanto a las vacaciones anuales pagadas.

Sobre el tema puntualiza que los empleadores están obligados a conceder, en uno o varios períodos, las vacaciones; por ello se programan teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios.

“Insistimos que siempre se disfruten, son una vía para recuperarnos de la fatiga física y mental que produce el trabajo, recalca. No olvidemos que es un derecho y desde el punto de vista de la salud es casi obligatorio.

El empleador debe garantizar, como mínimo, el receso efectivo de siete días al año, y es responsabilidad del trabajador exigirlo”. El acápite que preocupa al remitente es muy claro cuando define que el empleador puede, oído el criterio de la organización sindical, posponer el período de disfrute de las vacaciones programadas del trabajador o acordar con él simultanear su cobro y el salario por la labor realizada.

La persona que devenga sus vacaciones y por necesidad de la institución sigue trabajando, tiene derecho al cobro de esos días. Por esto el cuerpo legal refiere que ese tiempo acumula vacaciones y salarios a los fines de la nueva etapa de descanso; de ahí la necesidad de dejar constancia escrita de lo acordado.

Es importante que el empleador solo utilice esta facultad si surgen circunstancias excepcionales que justifiquen realmente la permanencia del trabajador en la actividad, puntualiza. El sindicato debe estar informado y dar sus criterios de la decisión en cuestión. La especialista finalmente recuerda que en las filiales provinciales de la CTC puede solicitarse la atención de un abogado para esclarecer asuntos vinculados con la legislación laboral.

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