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Reclamo tardío

Todo tiene su momento, incluso las reclamaciones deben hacerse de modo oportuno para que no se repita lo ocurrido a Yanelys Morejón Cruz, extrabajadora de la sucursal espirituana de la Empresa de Logística Azumat, quien perdió el derecho a recibir la estimulación, entre otros motivos, por cuestión de días.

Desde el Sindicato Nacional de Trabajadores Azucareros, José Antonio Pérez Pérez, su secretario general, explica que Bárbara González Pino, directora de Capital Humano de la empresa nacional, revisó personalmente la misiva y se reunió con su homólogo en la filial provincial y con el titular de dicha entidad.

En el intercambio los compañeros dijeron que ciertamente la remitente permaneció en el centro más de seis meses durante el 2016, primer requisito para tener derecho a la estimulación por la eficiencia económica.

Sin embargo, la Resolución No. 138/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios, en su artículo 43.3 plantea que en el caso de los que trabajan al menos un semestre en el año, pero no se encuentran laborando en la entidad empresarial, el otorgamiento de la distribución de utilidades es analizado y aprobado por una comisión creada a tales efectos, la que está obligada a comunicarles la decisión adoptada e informarles que tienen tres meses para hacer efectivo su cobro”.

Esa comisión valoró los motivos por los cuales cada uno de los trabajadores causó baja, incluidos los que manifestaron desinterés en continuar en el organismo. No obstante, de acuerdo con lo indicado en la norma y en el reglamento elaborado por Azumat, la relación de las propuestas de los compañeros a estimular estuvieron en los murales de la sucursal y de las agencias desde el día 6 hasta el 13 de julio, tiempo establecido para reclamar, pero al no existir ninguna queja se pagó el 15 de julio.

Yanelys hizo la demanda dos días después de que se entregara el estímulo —argumenta Pérez Pérez—, pero no fue recibida en la empresa hasta fines de agosto, y en consecuencia se declaró extemporánea. Por otra parte, el artículo 49 de la Resolución dice que en caso de reclamaciones, las respuestas ofrecidas por el director de la empresa son definitivas, pues al ser la máxima instancia en este proceso, no proceden nuevos requerimientos por vía administrativa ni judicial.

El dirigente sindical también apunta que los compañeros del área de Capital Humano fueron amonestados públicamente por incumplir las acciones de comunicación pertinentes con los que habían causado baja del centro.

En resumen, la queja de Yanelys se declaró sin lugar debido a los elementos citados de la Resolución No. 138/2017 y la extemporaneidad en que la efectuó. Vale destacar que, a pesar de todas las explicaciones brindadas por los directivos, ella mantiene su inconformidad.

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