Fragmentos de las respuestas a las quejas más reiteradas o de mayor repercusión. Esa es la propuesta de este segundo número de Buzón abierto, en nuestro afán de ayudar a los lectores a esclarecer, sobre todo, dudas de corte laboral.
Los temas son conocidos: las vacaciones anuales pagadas, el derecho de los jubilados a reincorporarse al trabajo, los datos que se registran en la tarjeta SNC-2-25, el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores, así como los beneficios y obligaciones de quienes se acogen al pluriempleo.
Tales asuntos son tratados en los capítulos del Código de Trabajo, como el de las vacaciones anuales pagadas, que cuenta entre los que más interrogantes e inconformidades tramitamos desde esta sección, y en el cual ocurren indistintamente violaciones de las direcciones administrativas y de los propios trabajadores.
El artículo 107 de la Ley 116 establece que “los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo”, lo que se refiere al inicio de las relaciones laborales de cada persona y no al año calendario. El empleado tiene derecho a disfrutar de un mes de descanso por cada 11 meses de labor efectiva, y el mes de vacaciones se considera de 30 días naturales.
Así se explicó en varias ocasiones por especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), dos de los cinco organismos a donde más cartas tramitamos año tras año, y de donde, vale reconocer, recibimos también más respuestas.
Del MTSS hay que destacar asimismo la minuciosidad de las investigaciones y las enjundiosas contestas que envían a los reclamantes con copia al periódico.
Desde Finanzas y Precios
No pocos lectores salieron complacidos en el 2017 con respuestas de expertos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Una de estas fue sobre el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores que, según especificaron, no constituye un indicador a incluir en el concepto salario, definido en el Código de Trabajo, artículo 109, como: “(…) la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación”.
Aclaran que “el importe pagado por la distribución de utilidades sí se considera para el cálculo de las prestaciones sociales de la Seguridad Social, definidas en los artículos del 8 al 11 de la Ley No. 105, que amplió su alcance a solicitud del MTSS para favorecer a los trabajadores no solo al momento de su jubilación sino además cuando estén afectados por certificados médicos, accidentados laboralmente y licencias de maternidad”.
Derechos y deberes en el pluriempleo
Otra respuesta recibida desde el MFP subraya acerca de los beneficios que aporta al trabajador la modalidad del pluriempleo, “puesto que le permite obtener los mismos derechos laborales y de seguridad social que en los contratos por tiempo indeterminado, a pesar de que el pluriempleo trata de contratos por tiempo determinado o para la ejecución de obra”.
La contribución a la seguridad social por quienes desarrollan esa modalidad forma parte de un esquema de protección, pues los dos centros donde labore la persona cubren, por separado, sus beneficios a corto plazo. Asimismo, los ingresos que reciba de ambos se tienen en cuenta para el cálculo del subsidio por enfermedad o accidente, las pensiones por edad, invalidez total o parcial, la de muerte del trabajador, del pensionado o de otra persona de las protegidas por la ley.
Puntualiza la contesta que cuando se ha suscrito más de un contrato se consideran en la base de cálculo de la pensión por edad, los salarios devengados por el empleado en las entidades con las que mantiene vínculo laboral. Se cobran salarios y estímulos en cada una, en dependencia del cargo y los resultados del trabajo realizado; incluso el médico de asistencia debe emitir un certificado para cada entidad.
Si se produce una incapacidad temporal para laborar y esta se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio lo abona el centro donde ocurrió el hecho, mientras el otro efectúa el pago correspondiente a la enfermedad o accidente de origen común. Por el contrario, si el incidente ocurre cuando se dirige a cumplir el contrato adicional, es dicha institución la que debe costearlo.
También se reconocen los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad, y en el caso de los simultáneos se acumula uno de estos.
“Cada centro llevará la certificación de años de servicios y salarios devengados para acreditar el tiempo de trabajo y lo tramita la entidad del contrato principal, conforme establece el Reglamento de la Ley de Seguridad Social”.
Sobre la tarjeta SNC-2-25
Con respecto a la firma de la tarjeta de Registro de Salarios y Tiempo de Servicios, más conocida como SNC- 2-25, se explica que resulta responsabilidad de la entidad llenarla mensualmente y mostrarla en el primer trimestre de cada año al trabajador, quien debe aprovechar ese momento para revisar y dar su conformidad de los datos reflejados mediante firma.
Las especialistas del MTSS que aclararon dudas al respecto recalcan que es de vital importancia conservar actualizado dicho registro, porque de este se toman los datos para el cálculo de las prestaciones monetarias de la seguridad social como los subsidios, pensiones y la licencia de maternidad.
Igualmente puntualizaron que el importe retribuido al trabajador en virtud de la distribución de utilidades como estímulo a la eficiencia empresarial más el pago por concepto de salario, es la cifra que se registra en la tarjeta SNC-2-25, en el mes correspondiente a dicho pago.
Fistinciones
La dilación en la entrega de distinciones de los sindicatos a los trabajadores con 20 años, las mujeres; y 25 años, los hombres, con una labor destacada ha suscitado reclamaciones de lectores. La respuesta de lo que ocurría a principios del 2017 en el sector de la salud con la Distinción Manuel Piti Fajardo, fue válida para muchos.
Como causas se señalaban las dificultades en cuanto a disponibilidad, no por problemas de la fábrica, sino por la cantidad aprobada para su producción, y las asignaciones por territorio y a nivel nacional, lo cual dista de las necesidades.