Desde el Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social, escribe su directora Ana M. Martín Pérez para responder a las dudas de Francisca Mayea Font, publicadas el mes pasado bajo el título En busca de aclaraciones.
El Código de Trabajo estipula que “los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores para lo cual suscriben un contrato de trabajo y perciben la remuneración que les corresponda por esta”, expone al respecto Martín Pérez.
En función de ello —amplía—, si se requiere acreditar el tiempo de servicio y la remuneración a los fines de la seguridad social, es emitida la prueba documental constituida, conforme a las normas que establece el Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
Dicha prueba, en el caso de Francisca, es la certificación de años de servicios y salarios devengados, más conocida como modelo SNC-1-25.