Desde el Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) responden a las dudas de la holguinera Elizabet Expósito Jorge, trabajadora de la Empresa Geocuba Oriente Norte.
En su carta la lectora cuestionaba lo recogido en la legislación relacionado con la exigencia de 45 años de servicios para alcanzar el 90 % del salario promedio, en la cuantía de la pensión por edad en el caso de las mujeres, si se jubilan con cinco años menos de edad, en comparación con los hombres.
Sobre este particular Haydée M. Franco Leal, subdirectora general del Inass y Sonia Sordo Luis, especialista en esa dirección, aclaran que tanto la ley anterior de Seguridad Social, como la actual conservan el máximo del 90 % del salario promedio en la cuantía de las pensiones y, para ello se tiene que acumular una cantidad de años de trabajo; independientemente de otros incrementos establecidos, que se suman a los porcentajes, como el referido a los méritos excepcionales dispuestos en el artículo 89 de dicho cuerpo legal.
Además, señalan que se mantuvo la diferencia de cinco años menos de edad, para el derecho a obtener la jubilación en el caso de la mujer respecto al hombre.
Sin embargo, en lo concerniente a los porcentajes a aplicar, resulta necesario que permanezca la igualdad de condiciones, ya que para determinar la cuantía de las pensiones tiene que corresponderse dicho porcentaje con el número de años laborados, lo cual representa el aporte de cada trabajador al desarrollo socio económico del país, del cual dependen los beneficios de la seguridad social en el régimen general que comprende a los asalariados.