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Bloqueo: Mentiras, ilegalidades y violaciones

Pronto la comunidad internacional se pronunciará en relación con el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos contra Cuba, cuyo inicio jurídico fue el 3 de febrero de 1962 pero su comienzo real se remonta casi al triunfo mismo de la Revolución.

Su objetivo: generar desesperación y descontento en el pueblo a través de las carencias, criminal intento de asfixiar a los cubanos para que renuncien al derecho de construir su propio futuro.

Baste mencionar un dato para constatar la dimensión del daño que nos causa. Solo en el período que abarca el último informe que presentará nuestro país ante la ONU, ha provocado pérdidas en el orden de los 4 mil 305,4 millones de dólares y la nación requiere entre 2 mil y 2 mil 500 millones de dólares de inversión extranjera directa anual para alcanzar su desarrollo.

Ello significa que el costo anual del bloqueo constituye para la nación cubana alrededor del doble de lo necesario para el avance total de su economía. Pero hay perjuicios que no pueden cuantificarse y son el dolor, las angustias y la incertidumbre que las privaciones y escaseces han provocado a nuestro pueblo durante más de medio siglo. Para aplicar esta política genocida, las sucesivas administraciones estadounidenses no han dudado en apelar a la mentira, a la ilegalidad y a la violación del derecho internacional.

En primer lugar, Estados Unidos habla de “embargo” y se entiende como tal, según lo definió la prestigiosa jurista doctora Olga Miranda Bravo, la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente.

Puede ser también, precisó, una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. Y se preguntaba la experta: “¿Resulta Cuba deudora de los Estados Unidos? ¿Ha cometido Cuba algún delito que autorice el secuestro y liquidación de sus bienes a favor de los Estados Unidos? La respuesta es diáfana y contundente: No”.

Lo que el imperio emplea contra la Mayor de las Antillas es un verdadero asedio que impide su normal desenvolvimiento en todos los sentidos, y utiliza engañosamente la palabra embargo para encubrir que nos aplica en la paz medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada.

Por otra parte, la tan mentada Ley de Comercio con el Enemigo sobre la que se asienta el bloqueo, autoriza al Presidente de Estados Unidos imponer medidas de emergencia económica pero únicamente durante tiempo de guerra o ante una amenaza a los intereses de seguridad nacional. Y Cuba nunca ha sido una amenaza para Estados Unidos.

Otro ejemplo revelador de las artimañas que rodean a este cerco ilegal, unilateral e ilegítimo son las tan llevadas y traídas reclamaciones de las propiedades norteamericanas confiscadas. El periodista y diplomático cubano Carlos Lechuga explicó que la Revolución al rescatar los principales recursos del país afectó intereses extranjeros y se indemnizó a todo el mundo menos a los norteamericanos, debido a una trampa.

“Las nacionalizaciones de propiedades estadounidenses —subrayó Lechuga— se hicieron de acuerdo con la legislación cubana, y la propia Corte Suprema de Estados Unidos en 1964, en el llamado caso Sabatini, falló que las expropiaciones en Cuba tenían el amparo legal de la Doctrina de Acto de Estado Soberano, el cual concede esas facultades a los estados dentro de su territorio, pero los estrechos intereses políticos enemigos de Cuba movieron su influencia en los salones del Congreso e introdujeron una enmienda en el proyecto de Ley de Ayuda al Extranjero que anuló la decisión del Tribunal Supremo”.

Tal disposición, en opinión de expertos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, deja abierta la vía judicial para los reclamantes y promueve una práctica contraria a una doctrina arraigada en la jurisprudencia de EE.UU. En el complicado andamiaje creado para reforzar el bloqueo resaltan legislaciones con denominaciones eufemísticas, como la Ley para la Democracia Cubana o Torricelli, o la Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática, conocida como Helms-Burton.

Todas están dirigidas a perpetuar una política que viola los derechos humanos del pueblo de Cuba, los de terceros países y de los propios ciudadanos norteamericanos. El bloqueo vulnera principios fundamentales del derecho internacional e incluso del derecho estadounidense. Es un acto de genocidio dirigido a aislar y derrocar a la Revolución cubana y retrotraer a nuestro país a la humillante condición de neocolonia.

El actual inquilino de la Casa Blanca manifestó la intención de endurecerlo. Esperemos que no haga “oídos sordos” al rechazo en la ONU a este engendro, por casi totalidad de la comunidad internacional, porque se condenará al aislamiento.

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