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Prevenir como mejor cura

Foto: Agustín Borrego Torres

Preservar la salud de los trabajadores es una máxima contenida en la Ley 116, Código de Trabajo, y su Reglamento, así como en dos resoluciones del Ministerio de Salud Pública, que junto a otras conforman la legislación complementaria de aquel cuerpo legal.

La Resolución No. 283 aprueba la lista de las enfermedades profesionales (35) reconocidas en el país y el procedimiento para su prevención, análisis y control en el sistema nacional de salud, en correspondencia con los agentes etiológicos (físicos, químicos, biológicos y ergonómicos).

Igualmente enuncia el procedimiento con vistas a dictaminar el diagnóstico de ese tipo de padecimiento, aunque nuestro énfasis va dirigido al tema de la previsión, freno de no pocos males.

En ese sentido establece la realización de los exámenes médicos preventivo, preempleo y periódico a los trabajadores, con una regularidad no mayor de un año, incluida la vacunación en dependencia del riesgo.

Asimismo dispone verificar que el empleador cumpla las medidas higiénico sanitarias y de control del ambiente laboral y, a partir de los resultados en cuanto a los indicadores de exposición, proceder a la separación temporal o permanente, según concierna.

También concede importancia a la participación del sindicato en la promoción y la prevención, junto con los especialistas de salud y seguridad en el trabajo.

El acápite quinto refiere la manera para analizar y controlar las enfermedades profesionales, lo cual se relaciona con la Resolución No. 284, contentiva del listado de actividades (21) que por sus riesgos higiénico epidemiológicos requieren efectuar exámenes médicos preempleo y periódicos especializados.

Ello viene a complementar lo dispuesto en la Ley 116 y su Reglamento, acerca de la obligatoriedad del empleador de exigir a los trabajadores ese tipo de controles, a fin de determinar si están física y mentalmente aptos para la labor de que se trate.

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