Acudo incontables veces al Apóstol cuando de reflexión se trata. Su extensa obra literaria y periodística resulta una fuente inagotable de enseñanza y sabiduría, de la que me nutro hoy, porque tengo en mis manos la respuesta que cierra el caso generado a partir de la denuncia publicada en esta sección bajo el título Discriminada por el color de la piel.
Aquella nota breve pero con enorme carga emotiva, suscitó un generalizado rechazo a la acción cometida por el chofer de un auto particular, quien ofendió a una pasajera por ser de raza negra. ¿Conocerá aquel que “el hombre no tiene ningún derecho especial porque pertenezca a una raza u otra (…)”, como bien afirmaba el Apóstol?
Luego de la investigación realizada, nos llega la respuesta de la Fiscalía General de la República, la cual expone que: “en la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria de Playa, el acusado Roberto Reguidor Contreras se disculpó ante la víctima Yanay Aguirre Calderín, quien aceptó las disculpas”.
En consecuencia fue revocada la medida cautelar de prisión provisional impuesta inicialmente y se le aplicó una multa administrativa de 500 pesos por el artículo 8.3 del Código Penal en relación con el delito previsto en el artículo 295.1, Título IX, Capítulo VIII del mencionado cuerpo legal (Delito contra el derecho de igualdad).
Este expone que quien: “(…) discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo de su sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas”.
Enseñanzas
Varios saberes emanan de la situación denunciada por Yanay, que compulsó el rechazo masivo por todo cuanto lleva implícito en la defensa de los valores por los cuales hemos luchado en casi 60 años de Revolución.
Sin embargo, pocos lectores que se comunicaron con Trabajadores por diversas vías conocían que hechos de ese tipo son punibles desde el punto de vista legal, con artículos muy específicos en la Constitución de la República y el Código Penal.
La Constitución, en el Capítulo VI dedicado a la Igualdad, declara en su artículo 41 que: “Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”.
A continuación precisa que: “La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley”.
Por otra parte, en los Estatutos del Partido Comunista de Cuba se establece que: “(…) la lucha por consolidar una moral en la sociedad cubana, (…) combate resueltamente (…) la supervivencia de prejuicios raciales y discriminatorios de cualquier índole”.
En su Capítulo II, De los militantes, inciso c) puntualiza: “(…). Enfrentar resueltamente los prejuicios y conductas discriminatorias por color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial y otros que son contrarios a la Constitución y las leyes, atentan contra la unidad nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas”.
El amparo legal contra manifestaciones discriminatorias en el entorno laboral está reflejado en la Ley 116, Código de Trabajo, que estipula en el Capítulo I, artículo No. 2, inciso a) “el trabajo es un derecho y un deber social del ciudadano”, en tanto el b) refiere: “Todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”.
Pero la intercesión jurídica no procede sin la oportuna denuncia ante los que imparten el derecho, y esta es otra enseñanza, porque hemos recibido cartas de los lectores haciendo referencias a sucesos sobre el tema, contra los cuales no levantaron cargos en su momento.
Volver a Martí
Para José Martí “la justicia y la mesura no están reñidas”. Y decía más: “Dése lo justo y no se pedirá lo injusto”. Su sentido de la rectitud y la equidad nos acompañan. Por ello estoy segura que de estos pensamientos está imbuida la respuesta que cierra el caso.