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Más respuestas sobre la jubilación

Ana Margarita Martín Pérez, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social. Foto: Eddy Martin
Ana Margarita Martín Pérez, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social. Foto: Eddy Martin

Con acostumbrada diligencia Ana Margarita Martín Pérez, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), responde al artículo Casos y cosas de la jubilación, publicado a finales de junio, que exponía las dudas de las lectoras Nancy y Gladys.

Aclaraciones para Nancy

Nancy quería saber cómo proceder para tener derecho a la jubilación; si debía reincorporarse a una institución estatal o acogerse al trabajo por cuenta propia.

Ella contaba en su misiva que a sus 62 años de edad acumulaba 38 de tiempo de servicio y que se desvinculó laboralmente en el 2008. Al respecto, Martín explica que la Ley No. 105 de Seguridad Social establece que las mujeres tienen derecho a una pensión por edad ordinaria, siempre que cuenten con 60 años o más de edad, hayan prestado no menos de 30 de servicios y se encuentren vinculadas laboralmente al momento de cumplir ambos requisitos.

A partir de la información brindada por la lectora, la especialista precisa que cuando Nancy se desvinculó no cumplía con el requisito estipulado de la edad y ahora carece del vínculo laboral; así que debería volver a trabajar para alcanzar las referidas exigencias.

Por otra parte, si se acogiera a la opción del trabajo por cuenta propia, el Decreto Ley No. 278 del Régimen Especial de Seguridad Social para este grupo, exige a las mujeres contar con 60 años de edad y 30 de contribución para obtener una pensión ordinaria, o 62 de edad y 20 de contribución en el caso de la extraordinaria.

En ambos casos es pertinente, al momento de solicitarla, encontrarse en activo como contribuyente a la Seguridad Social y no adeudar cotizaciones por un período superior a seis meses.

La especialista puntualiza que si Nancy se acogiera a esta modalidad debe mantenerse activa por cinco años para tener derecho a una pensión por edad extraordinaria, tal y como le orientaron.

Sin expediente no hay chequera

La situación descrita por la tunera Gladys era más compleja, quiere jubilarse pero su expediente laboral está extraviado en el Hogar de Ancianos del municipio Jesús Menéndez, y con este, los documentos acreditativos de tiempo de servicios y salarios devengados del período trabajado allí y en la industria alimentaria.

Estos papeles, señala Martín, constituyen evidencia indispensable para los trámites de jubilación; así lo establece la Ley No. 105 y las administraciones son las responsables de su custodia.

Además la Resolución No. 51 Reglamento para la aplicación de la política de empleo de 1988, vigente al momento en que dejó de trabajar en el 2004, estipulaba que para tramitar la baja y antes de hacerla efectiva, la administración de la entidad, la organización sindical y el trabajador tenían que revisar de conjunto el expediente.

Luego procederían a entregarlo al interesado, quien lo conservaría hasta tanto estableciera otra relación laboral, por un período superior a seis meses. En el caso de Gladys —asegura Martín— esto no se cumplió, por tanto es responsabilidad de ambas partes la pérdida del documento.

En consecuencia, la remitente debe continuar las gestiones en aras de reconstruir su historia laboral. Para ello, puede solicitar apoyo a las instancias administrativas y sindicales de los centros donde trabajó para buscar cualquier información que acredite su condición de trabajadora asalariada.

Las evidencias que obtenga, agrega la especialista, deben ser presentadas ante la filial del Inass de su municipio de residencia, para que sean valoradas, conforme al procedimiento establecido en la legislación de Seguridad Social.

Son válidos también carnés, contratos, diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, recibos sindicales, entre otros documentos del período laboral que requiere acreditar, para que sean reconocidos a través de un dictamen de tiempo de servicio, que es expedido, de manera excepcional, cuando el trabajador presenta las referidas pruebas.

Por último, Martín subraya que estas constituyen evidencias indispensables para probar los años laborados y no se aceptan testimonios de compañeros de trabajo.

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