Con acostumbrada diligencia Ana Margarita Martín Pérez, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), responde al artículo Casos y cosas de la jubilación, publicado a finales de junio, que exponía las dudas de las lectoras Nancy y Gladys.
Aclaraciones para Nancy
Nancy quería saber cómo proceder para tener derecho a la jubilación; si debía reincorporarse a una institución estatal o acogerse al trabajo por cuenta propia.
Ella contaba en su misiva que a sus 62 años de edad acumulaba 38 de tiempo de servicio y que se desvinculó laboralmente en el 2008. Al respecto, Martín explica que la Ley No. 105 de Seguridad Social establece que las mujeres tienen derecho a una pensión por edad ordinaria, siempre que cuenten con 60 años o más de edad, hayan prestado no menos de 30 de servicios y se encuentren vinculadas laboralmente al momento de cumplir ambos requisitos.
A partir de la información brindada por la lectora, la especialista precisa que cuando Nancy se desvinculó no cumplía con el requisito estipulado de la edad y ahora carece del vínculo laboral; así que debería volver a trabajar para alcanzar las referidas exigencias.
Por otra parte, si se acogiera a la opción del trabajo por cuenta propia, el Decreto Ley No. 278 del Régimen Especial de Seguridad Social para este grupo, exige a las mujeres contar con 60 años de edad y 30 de contribución para obtener una pensión ordinaria, o 62 de edad y 20 de contribución en el caso de la extraordinaria.
En ambos casos es pertinente, al momento de solicitarla, encontrarse en activo como contribuyente a la Seguridad Social y no adeudar cotizaciones por un período superior a seis meses.
La especialista puntualiza que si Nancy se acogiera a esta modalidad debe mantenerse activa por cinco años para tener derecho a una pensión por edad extraordinaria, tal y como le orientaron.
Sin expediente no hay chequera
La situación descrita por la tunera Gladys era más compleja, quiere jubilarse pero su expediente laboral está extraviado en el Hogar de Ancianos del municipio Jesús Menéndez, y con este, los documentos acreditativos de tiempo de servicios y salarios devengados del período trabajado allí y en la industria alimentaria.
Estos papeles, señala Martín, constituyen evidencia indispensable para los trámites de jubilación; así lo establece la Ley No. 105 y las administraciones son las responsables de su custodia.
Además la Resolución No. 51 Reglamento para la aplicación de la política de empleo de 1988, vigente al momento en que dejó de trabajar en el 2004, estipulaba que para tramitar la baja y antes de hacerla efectiva, la administración de la entidad, la organización sindical y el trabajador tenían que revisar de conjunto el expediente.
Luego procederían a entregarlo al interesado, quien lo conservaría hasta tanto estableciera otra relación laboral, por un período superior a seis meses. En el caso de Gladys —asegura Martín— esto no se cumplió, por tanto es responsabilidad de ambas partes la pérdida del documento.
En consecuencia, la remitente debe continuar las gestiones en aras de reconstruir su historia laboral. Para ello, puede solicitar apoyo a las instancias administrativas y sindicales de los centros donde trabajó para buscar cualquier información que acredite su condición de trabajadora asalariada.
Las evidencias que obtenga, agrega la especialista, deben ser presentadas ante la filial del Inass de su municipio de residencia, para que sean valoradas, conforme al procedimiento establecido en la legislación de Seguridad Social.
Son válidos también carnés, contratos, diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, recibos sindicales, entre otros documentos del período laboral que requiere acreditar, para que sean reconocidos a través de un dictamen de tiempo de servicio, que es expedido, de manera excepcional, cuando el trabajador presenta las referidas pruebas.
Por último, Martín subraya que estas constituyen evidencias indispensables para probar los años laborados y no se aceptan testimonios de compañeros de trabajo.
DERECHOS EN LA JUBILACIÓN: «HE TRABAJADO MÁS DE 37 AÑOS, DE LOS CUALES SOLO ME APARECEN 28 AÑOS. AL DESAPARECER LA EMPRESA TURHOTELES.SA NO HE PODIDO UBICAR UN REGISTRO QUE ATESORE ESAS NÓMINAS. RECONOZCO QUE ES EN PARTE NEGLIGENCIA-PERSONAL, PERO ESOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR EN ALGÚN LUGAR, QUIZÁS DIGITALIZADOS. AL DESAPARECER LA VIGENCIA DE LA LEY DE TESTIGOS ME PREGUNTO: «¿A QUIÉN ACUDIR? ACASO NO PODRÉ JUBILARME DESPUÉS DE HABER APORTADO AÑOS DE MI VIDA AL ESTADO. DEBO CONFORMARME Y SEGUIR HASTA QUE NO ME QUEDEN FUERZAS, NI ALIENTO. MUCHOS TRABAJADORES DEBEN ESTAR EN LA MISMA FRECUENCIA. EL MINTUR SE LAVA LAS MANOS COMO PONCIO PILATOS, LA RESPUESTA, NO PODEMOS HACER NADA, NO SATISFACE. NOS HACE SENTIR IMPOTENTES, Y RELEGADOS AL OSTRACISMO.
LA INERCIA DE LAS INSTITUCIONES, LOS PROBLEMAS, ETC, NO PUEDEN REDUNDAR EN LA BÚSQUEDA DE UNA SOLUCIÓN JUSTA PARA EL TRABAJADOR HUMILDE, REVOLUCIONARIO Y SENCILLO.
¿QÚE HACER? PODEMOS CAMBIAR LO ESTABLECIDO, NO, SOLO SER JUSTOS Y EQUITATIVOS.
LA LEY LA HACEN LOS HOMBRES, PERO SE PUEDE MODIFICAR O AJUSTAR DE ACUERDO AL CASO.
Envíe su planteamiento a buzon@trabajadores.cu para que pueda ser atendido por el Departamento Buzón Abierto del periódico Trabajadores.
Buenas Noches
Tengo una inquietud y me gustaría encontrar una respuesta a ella…
Mi abuelo que tiene 77 años d edad quiere apegarse a la Ley 105 de Seguridad Social
Dejo de trabajar en el 1998 cuando le faltaba 6 años para su jubilación…
En su expediente laboral constan 31 años trabajados incluyendo sus años de servicio en el Ejército Rebelde
Hace 24 años pertenece a una CSS y es afiliado y contribuye en ella y paga MTT,Corizacion y otros…
Recientemente asistimos a una entidad donde nos dijeron q como a la hora d desvincularse laboralmente con 54 años d edad estaba en una edad laborable no se puede apegar a la Ley….
Hemos estudiado , investigado , y hablado con personas preparadas y q conocen d ello y nos han dejado ver q no es un requisito lo q me dicen…y en ningún lugar se dice q porq estaba en edad laborable no pueda jubilarse…los requisitos son claros y el los cumple…
Me gustaría por favor d ser posible respondieran mi inquietud
Buenas Noches
Tengo una inquietud y me gustaría encontrar una respuesta a ella…
Mi abuelo que tiene 77 años d edad quiere apegarse a la Ley 105 de Seguridad Social
Dejo de trabajar en el 1998 cuando le faltaba 6 años para su jubilación…
En su expediente laboral constan 31 años trabajados incluyendo sus años de servicio en el Ejército Rebelde
Hace 24 años pertenece a una CSS y es afiliado y contribuye en ella y paga MTT,Corizacion y otros…
Recientemente asistimos a una entidad donde nos dijeron q como a la hora d desvincularse laboralmente con 54 años d edad estaba en una edad laborable no se puede apegar a la Ley….
Hemos estudiado , investigado , y hablado con personas preparadas y q conocen d ello y nos han dejado ver q no es un requisito lo q me dicen…y en ningún lugar se dice q porq estaba en edad laborable no pueda jubilarse…los requisitos son claros y el los cumple…
Me gustaría por favor d ser posible respondieran mi inquietud
HACE UN AÑOS ME JUBILE CON EL 90 % Y HACE SEIS MESES ME REICORPORE AL TRABAJOMEDIANTE CONTRATA INDEFINIDA, ? ES QUE ME ASISTE EL DERECHO DE QUE CUANDO DECIDA JUBILARME DEFINITIVAMENTE SE ME TENGA EN CUENTA LA CUANTIA Y EL TIEMPO QUE CUMPLA EN EL NUEVO EMPLEO.
Los que nos jubilamos con el 90 por ciento, ya no aumentamos cuando nos incorporamos al trabajo.
Mi esposa trabajó como profesora en educación por 28 años de servicios.Posteriormente comienza como TCP,lleva 8 años y en julio 2019 cumplió 60 años.Mi pregunta.¿Puede presentar la solicitud de Jubilación?y dónde presentarla.Gracias
Me quiero jubilar y recontratarme de inmediato, ¿ Existe alguna limitante de tiempo para poder hacerlo?
Me quiero jubilar y a la vez recontratarme y si es posible en la misma plaza actual sin secretaria y tengo 67 anos de edad y 48 de trabajo que debo hacer para lograrlo
Soy profesor de la Universidad de Pinar del Río y en enero solicitaré la jubilación, aunque continuaré laborando en la propia institución.
Quisiera saber si los derechos de autor cobrados en la editorial Pueblo y Educación como parte del contrato por publicación de libros para la docencia, fruto de investigaciones realizadas en diferente proyectos, se tiene en cuenta para la cuantía total.
Mis afectos.
Julio Sierra
Los trabajadores que se jubilan hoy dia cumpliendo los parametros exigidos por la ley se retiran con un salario aceptable. Me jubile en el año 2008 con 62 años de edad y mas de 39 años de labor,a los pocos meses inicie mis labores en otro organismo, actualmente tengo 48 años de labor reconocidos y 72 años de edad. Me expican el calculo es del 2 por ciento de los años laborados mucho menos que los calculos aplicados para los que se jubilan normalmente hoy dia. Entiendo hay que cumplir la ley, pero esta debe tener una razón de convencimiento. Favor necesito me aclaren
Hola soy ama de casa y recibo una pencion de 270.00 peso de la jubilacion de mi esposo fallecido.segun las leyes del municipio donde recido no puedo tener una nueva relacion aunque sea informal . estoy obligada a vivir en la soledad , de lo contrario pierdo el dinero por el que mi companero ya ausente trabajo toda una vida .esto puede ser cierto, si o no
Me jubilé con 60 años y 36 años de trabajo. Me incorporé en el mismo mes a trabajar, hasta la fecha que voy a cumplir 64. Increíblemente después de la jubilación mi salario promedio mejoró gracias el pago por la actual Res. 6. tengo derecho a recalcular mi pensión? No veo en la Ley 105 ningún capítulo que diga que si la pensión es de más de $400.00 no hay derecho a ello.
Por favor necesito respuesta a esta reiterada pregunta.
tengo43 años trabados y trabajo como sereno pero estoy emplantillado como trabajador agricultor, yo cumplo en noviembre 63 años y quiero retirarme tengo que esperar los 65 o me puedo retirar ya explícame
quisiera que me aclararan el caso de una vecina que está al cuidado de su mamá y esta disvinculada hace más de 5 años de su trabajo porque es sola con un hijo adolecente y no tiene a nadie que cuide a su mamá,¿que tramites debe hacer para recibir ayuda por parte de la seguridad Social?
Digo igual que Nancy tengo muchos años de trabajo y me faltan 3 y pico para los 60 años, pero ya tenemos muchas enfermedades, hipertención, etc. por favor necesitamos que valoren que cuando tengamos 30 años jubilen a que quiera jubilarse si 30 años es tremendo averaje, o en su caso los que lleven esta cantidad de años en una misma empresa, gracias.
Es correcto q una vez q se comienzan los tramites de jubilacion,se pueden esperar en la casa.
Buenas tardes
Mi padre es un adulto mayor nacido en el año 1951 que laboro con el estado hasta unos meses antes de cumplir los 62 años y medio como establecio la Ley 105 vigente sobre la Seguridad Social. Asi las cosas se decidio a tributar por cinco años como trabajador por cuenta propia para obtener su jubilación y ahora que ya cumplio su plazo el pasado Diciembre se le informa por la Dirección Municipal de Trabajo de Rafael Freyre en la Provincia de Holguin que no se estan jubilando a TCP por el momento. Lo cual no se corresponde con lo enunciado en la legislación vigente aobre esta materia al establecer que tras cinco años de tributar al Estado como TCP podria tener su jubilación. Interesamos una respuesta sobre este particular. Gracias por su atención
Queda de usted
Lazaro Peña Gonzalez
Cubano de 66 años de edad sin jubilación
Por que la rejubilacion la hacen en base, a la jubilacion con el antiguo sistema y no con el sietema de ahora……
Estoy de acuerdo con todo lo dihos por las demas compañeras, estamos cansadas enfermas….ya no podemos.escribo en nombre mio y de mi generacion por favor queremos la jubilacion…………gracias
Victor estoy de acuerdo con usted, porque sin dejar de reconocer, los avances de nuestra Salud Publica, el cuerpo humano no es una maquina de metal y existen desgastes el organismo que son inevitable, estoy de acuerdo y sugiero que se analice la oposibilidad de que usted plantea si tiene 46,47 48 o mas años de trabajo se compense con la disminucion de los años de edad estableciod para la jubilacion.
Yo comence a trabajar desde muy joven pero en el 1968 ( a los 14 años de edad) me hicieron el expediente laborar, de esa fecha hasta hoy solo me desvincule pora cumplir los 3 aós de servicio militar activo, ( Enero de 1971 a Enero del 1974) que tambien se consideran para la jubilacion, actualmente tengo 50 años de servicio, pero cumplo 64 de edad el proximo 10 de marzo del 2018, pudiera jubilarme por el procedimiento anterior pero no obtengo los beneficios de la nueva ley, entonces tengo que esperar a cumplir 65 años para el 2019 acumulando mas de 50 años de servicio y al final se que solo se me tendran en cuenta 45 años para el 90% que es el maximo, considero que bien se puediera estudiar la posibilidad de fijar una cantidad de años de servicio y que la edad sea opcionar de acuerdo al estado de salud en que se encuentre el trabajador o trabajadora por que hoy aunque te sobre el tiempo de trabajo tienes que cumplir el requisito de los 60 y 65 años.
tengo 57 años y 40 de servicios desde los 17 trabajo soy de la generacion que estudio de noche que me hice profesional por dirigido actualmente soy diabetica e hipertensa que beneficios voy a tener retirandome a los 60 si cada vez mas tengo que presentar certificados medicos no me he desvinculado porque enferma y con 60 años nadie me va a contratar dentreo de 2 1/2 años que me quedan para cumplir los 60 porque con 57 y 58 no puedo tener los beneficios de la ley de jubilacion a los 60 si tengo 40 años de servicio tengo que esperar a tener 43 años de servicio y 60años debe de ser mas flexible la ley hay casos y casos soy de la generacion de escases periodo especial 40 años constribuyendo a la seguridad social y tengo que seguir esperando para que la seguridad social llegue a mi
Voy a cumplir en Marzo del 2018 64 años y 50 de servicios, desde los 14 años me hicieron el expediente laboral, todos esos años estan reconocidos en los modelos SS-6, SNC2-25 y 3 años de servicio militar activo que son validos para la jubilacion, al cumplir los 64 me pudiera jubilar pero no recibo los beneficios de la R-105, tengo que esperar a cumplir los 65 en el 2019, solo por la condicion de la edad, por que los años de trabajo me sobran, incluso sabiendo que los que excedan de 45 no me favorecen pues no los tendran en cuanta para el calculo de la pension, y para que mencionar problemas de presion, diabetis y otras que padecemos los mayores de 60, mi opinion es que debe hacerce una valoracion al respecto y establecer como condicion unica cantidad de años de servicio, sean 30,35,etc. y el requicito de edad que sea opcional, es decir que cada cual lo decida en dependencia de como este su estado de salud para continuar de acuerdo a la actividad que desempeña y donde la desempeña, por que todos los trabajos no son iguales ni requieren el mismo gasto de energia fisica y mantal.
tengo 57 años en el 2018 ya cumplo 58 40 años ininterrumpidos de trabajo comence a trabajat a los 17, estudie de noche me hice profesional dirigido, soy de la generacion de escaceses actualmente soy diabetica e hipertensa donde va ha estar el beneficio de jubilarme a los 60 sin calidad de vida con certificados medicos cada vez que se me descompenza la diabettes no me desvinculo porque si me desvinculo no me incorporo porque la salud se deteriora creo la ley de jubilacion debe de tener cambios en el caso mio 40 años de servicio 57 años porque esperar hasta los 60 para el beneficio de la ley porque no puedo tener el beneficio de la jubilacion a los 60 si tengo 40 años de servicio porque tengo que esperar ha tener 43 años de servicio creo debe de revisarse la ley a casos y casos
desearía que se revisara la nueva ley de la jubilación, pues tengo 52 y trabajo desde los 18 pasando trabajos y me siento muy cansada en fin creo que no llego a los 60
Amo mi País y mi Centro de Trabajo, pero me siento muy inconforme con el aumento de la edad para poder jubilarse, opino lo mismo que Esther, Mary y Norys, pues tengo 54 años y 32 años de trabajo, y hace años que anhelaba llegar a los 55 para poder jubilarme debido a mis problemas de salud, (por los cuales no jubilan), y un día cambió la Ley a 5 años más de trabajo. Ayer para poder llegar a tiempo al trabajo me tuve que subir por la puerta de atrás una vez más, y la puerta de la DIANA me dio un golpe en la espalda. Hubiera deseado que fuera opcional lo de jubilarse a los 55 o a los 60 (me refiero al caso de las mujeres), teniendo el tiempo de trabajo cumplido, pues hay mujeres que se sienten tan bien que si las dejan trabajan con mucho mas de 60 años.
no entiendo que estudio se realizo y con quien, que estoy segura que no son ninguno de los casos que se encuentran en esta disyuntiva, que la mujer cubana que ha pasado por tantos momentos dificiles en la crianza de sus hijos trabajando destacandose en todas las tareas de la revolucion y que si han tenido alta fecundidad se les prohiba el derecho a su jubilacion despues de haber cumplido los 55 años de edad , cuando la generacion que sustento , formo y defiende nuestras conquistas es la nuestra y ya esta enferma y necesita que se valore que sea opcional el caso de la jubilacion pues al menos debemos tener ese derecho cuando hemos sido files cumplidoras en nuestro doble rol social con la valentia que nos caracteriza pues no tuvimos derecho a modificaciones en la ley de maternidad ni a ningun beneficio con el doble papel de la partenida o la abuela cuidadora , osea tenemos que seguir asimilando lo que consideramos injusto cuando la razon la tenemos al feente.
yo solo quiero que se revice la edad de la jubilacion pues en algunos casos ya los 55 tenemos enfermedades por las cuales no nos jubilan y tampoco son curables y no nos quremos levantar para salir a enfrentarnos con la problematica que presentamos con el transporte pues en mi caso dia a dia tengo que esperar una hora de pie hasta que llegue el carro que debe llevarme a mi trabajo, ahora mismo quisiera que a partir de los 50 fuera opcional siempre que se cumpla con los años de servicio.
No me queda claro si la ley contempla el caso siguiente:
Una trabajadora con X años de servicio en el sector estatal (no llega a los 30 años) y decide desvincularse y pasar al trabajo por cuenta propia y llegar a Y años( no llega a los 30 años) como contribuyente en el régimen especial de seguridad social y arriba a sus 60 años prestando un total de x+y años de servicio (mayor o igual que 30). Que sucede en este caso.
Yo también he escuchado el comentario sobre una posible reducción de la edad de jubilación en Cuba. En realidad fue muy fuerte el incremento de 5 años para ambos sexos, sobre todo si se tiene en cuenta que la generación más afectada pasó por una difícil infancia (de carencias materiales de todo tipo) durante los primeros años de la Revolución y después nos tocó llevar sobre nuestros hombros los aún más difíciles años del período especial, ya como padres y cabezas de familia… de no ser cierto ese rumor, al menos debería tenerse en cuenta para reanalizar las edades actuales y permitir la jubilación a los 57-58 años para las mujeres y 62-63 para los hombres.
Cuando se discutió la nueva Ley nunca estuve de acuerdo. Por qué? siento, que aún hoy estoy pagando males propios de la sociedad de los que no tengo ni la más mínima culpa, siempre soñé retirarme si la salud me lo permitía a los 55 años, con 36 años de servicio y ahora por la cuestionada y dichosa ley tengo que esperar hasta los 60, no tengo ni deseos de levantarme en las mañanas para salir al trabajo, verdaderamente estoy cansada de trabajar , de luchar con el transporte público y de un sin número más de situaciones que todos conocemos quisiera que alguien me respondiera si es cierto los rumores que existen de que se cambiara esta Ley , es preferible que la pongan opcional, si X persona desea retirarse a los 70 años y se siente bien que lo haga, felicidades, pero los que estamos cansados y no queremos seguir porque tenemos que esperar si nos sobra el tiempo laboral de verdad no entiendo porque tal imposición.
Por qué no mejor lo ponen de manera opcional y exigen el tiempo de servicio esta sería una gran solución los que toda una vida hemos trabajado no tenemos responsabilidad por el tema demográfico actual de Cuba. Por favor que alguien se pronuncie en tal sentido muchos lo agradeceríamos.
POR FAVOR
Creo que el INASS hace bien su trabajo,sin pruebas NO se jubila nadie.Para eso cada cual debe tener responsabilidad y preocuparse por lo suyo.
Buenas tardes, referente a este artículo, realmente no acabo de entender por qué para poder jubilarse hay que estar vinculados a una entidad. Pienso que si la mujer ya trabajó más de 30 años y si dejó de trabajar antes de cumplir los 60, pero ya pasados los 55 que era la edad anterior, entonces ¿por qué no la jubilan si ya tiene la edad que ahora es 60 y ya trabajó más de lo que pide la ley? Además, cuando una mujer ya está cerca de cumplir los 60 años ninguna empresa quiere contratarla porque ya está cerca de la edad de la jubilación. Acaso es que la INASS también se suma a no querer pasar trabajo buscando datos para jubilar a una persona; al menos eso es lo que se dice.
Fue una modificación brusca, no estabamos preparados realmente, nuestra generación vivio muy duro el período especial, limitaciones y demás que todos conocemos, darnos la opción sería más adecuado, de jubilarme o no. Los cubanos somos agerridos, y despues de jubilarnos buscamos otra actividad remunerada, acorde a las condiciones del momento. SI durante más de 30 años pagamos la jubilación de otros, es duro entender que para nosotros hay problemas. El país avanza a su ritmo, el presupuesto tambien, considero que a la explicación dada le falto mucho.
que veracidad hay de uun nuevo ajuste de edad de jubilacion para las mujeres y los hombres apartir del año 2018