Para contribuir a que cada cubano profundice en el conocimiento del proceso electoral, y crear una cultura participativa, mediante la cual se sienta ejerciendo gobierno y se reconozca como el verdadero poder, Trabajadores -a partir de este lunes 7 de agosto- reproduce el cuaderno Sistema Electoral Cubano “100 preguntas y respuestas”, elaborado por Jorge Lezcano Pérez, y la Ley Electoral.
Derechos y requisitos
¿Cuáles son los preceptos legales que rigen el sistema electoral cubano?
El sistema electoral está regido por la Constitución y la Ley No. 72, Ley Electoral.
¿Quiénes tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado?
Por derecho constitucional todos los ciudadanos cubanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular.
¿Quiénes tienen derecho a participar como electores en las elecciones?
Todos los cubanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido los dieciséis años de edad; se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la Ley.
¿Cuáles son los requisitos que deben reunirse para ejercer el derecho al voto?
- haber cumplido dieciséis años de edad;
- ser residente permanente en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial;
- presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca;
- encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la Ley.
¿Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al voto?
Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de los demás institutos armados del país tienen derecho a votar, a elegir y a ser elegidos.
¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho al voto?
- los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
- los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;
- los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;
- los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.
¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos?
Todos los cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un período no menor de cinco años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la Ley.
¿Quiénes están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo?
Los ciudadanos que están incapacitados de ejercer el derecho al voto según lo establecido en la Ley.
¿El voto es obligatorio?
No, es libre, igual y secreto. Es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria y, por no hacerlo, nadie puede ser sancionado.
Postulación de candidatos a delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular
¿Quiénes tienen derecho a proponer y postular a los candidatos a delegados?
Este derecho es potestad exclusiva de los electores.
¿Cómo se ejerce el derecho a proponer y postular a los candidatos a delegados?
Se ejerce en asambleas generales de electores de áreas de una circunscripción electoral, de la que aquellos sean electores.
¿Cuántas propuestas de candidatos se pueden hacer?
No tienen límites, pero sólo será nominado un candidato por área, que resultará el que obtenga la mayoría de los votos.
¿Cómo se desarrolla el proceso de nominación de los candidatos?
- Los electores que deseen proponer candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la palabra en el mismo orden solicitado.
- Para que cada proposición pueda ser sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta, si esta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación.
- Cada elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta.
- Cada elector puede expresar su criterio en favor o en contra del candidato propuesto.
- Las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas.
- Cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos.
- Resulta nominado candidato aquel que obtenga el mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se inicia una nueva nominación de candidatos.
¿Quién organiza y dirige las asambleas de nominación de candidatos a delegados?
Las organizan, dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de Circunscripción.
¿Un mismo candidato puede ser nominado en más de un área de la circunscripción?
Varias áreas de una circunscripción electoral pueden nominar a un mismo candidato, pero siempre deben ser por lo menos dos en la circunscripción.
¿Qué ocurre si en todas las áreas de una circunscripción electoral resulta nominado el mismo candidato?
En la última asamblea de nominación se procede, a continuación, a nominar otro candidato.
¿Qué sucede cuando se celebra una sola asamblea de postulación de candidatos?
Ésta debe postular a dos candidatos, como mínimo y hasta ocho como máximo.
¿Cuántos pueden ser los candidatos nominados para Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en cada circunscripción electoral?
No menos de dos candidatos y hasta ocho como máximo.