Icono del sitio Trabajadores

Lo que no prevé la ley

Fábrica de cigarros Ramiro Lavandero.
Fábrica de cigarros Ramiro Lavandero.

La respuesta a la penosa situación que vivió la villaclareña Linayda León Hurtado, dada a conocer en la última edición del mes de junio con el título Madre es madre, resulta un evidente ejemplo de las circunstancias no previstas en la ley, pero necesarias de evaluar por los organismos pertinentes en la búsqueda de solución, dada su posible repetitividad.

Ahora disponemos de la contesta enviada por Armando González Martín, director general de la Empresa de Cigarros Ramiro Lavandero, donde trabaja la remitente, en la cual se explica el análisis realizado ante la inconformidad de Linayda por el tratamiento laboral recibido tras el fallecimiento de su mamá en los Estados Unidos.

El directivo expone que estudiaron el artículo 133 del Capítulo X del Reglamento del Código de Trabajo referido a los motivos por los cuales los trabajadores tienen derecho a devengar salario básico, y en el inciso b) se recoge como causa la licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermanos e hijos.

Para el cumplimiento de ello el término es de dos días si es en la provincia donde labora y de tres, si es fuera de dicha provincia, contados a partir del día en que ocurre el fallecimiento del familiar.

Como en el cuerpo legal no aparece la variante si el deceso ocurre en el exterior, la entidad envió una consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vía correo electrónico. Al no recibir respuesta, autorizaron a Linayda a no asistir al centro por espacio de cinco días, amplía la carta.

También se valoró que la cantidad de trabajadores con que cuenta la empresa (613), la diversidad de familiares que fallecen en el exterior y la cantidad de países donde residen, hacen imposible tomar una determinación ante un hecho de este tipo y, por consiguiente, lo que pueda ocurrir en lo adelante, refiere González Martín.

Sin embargo, el caso fue analizado en el consejo de dirección y concluyeron que el Código de Trabajo no incluye el proceder ante estas situaciones y que pueden crearse precedentes.

Al final de su carta el directivo comenta que la administración y las organizaciones políticas se reunieron con la trabajadora para explicar el proceso realizado, pero ella sostuvo su inconformidad con el tratamiento salarial aplicado.

Compartir...
Salir de la versión móvil