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En Cuba no hace falta una ley contra el racismo (+ Videos)

Ángel Soler López, jefe de la Dirección de Atención a la Ciudadanía de la Fiscalía General de la República de Cuba. Foto. Agustín Borrego Torres.

Ángel Soler López, jefe de la Dirección de Atención a la Ciudadanía de la Fiscalía General de la República de Cuba. Foto. Agustín Borrego Torres.

“En Cuba no hace falta una ley contra el racismo”, aseguró Rafael Ángel Soler López, jefe de la Dirección de Atención a la Ciudadanía de la Fiscalía General de la República (FGR) en la entrevista que concediera a Trabajadores en relación con el polémico escrito Discriminada por el color de su piel, que será publicada el próximo lunes 10 de julio.

La isla caribeña cuenta con leyes como la Constitución de la República y el Código Penal que tienen artículos específicos, donde reconocen la prohibición a la discriminación por raza, sexo y género y el derecho de todo ciudadano a la igualdad.

El fiscal explicó que las normas jurídicas de un país deben parecerse a su sociedad. “Las que tenemos en Cuba son herramientas útiles, eficaces y eficientes para enfrentar el problema. La cuestión es cumplirlas”.

¿Cómo proceder ante casos de discriminación?

¿La Fiscalía cubana ha atendido demandas por discriminación?

https://www.youtube.com/watch?v=zQIgFv367Kk

Leyes que amparan a los ciudadanos cubanos en casos de discriminación

CAPITULO VI

IGUALDAD

ARTICULO 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
ARTICULO 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

CAPITULO VIII

DELITO CONTRA EL DERECHO DE IGUALDAD

ARTICULO 295.1. El que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.

ARTICULO 295.2. En igual sanción incurre el que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.

ARTÍCULO 2.- Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son:
b) igualdad en el trabajo; todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.

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