Desde la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y otros Bienes de Consumo (Empa), de Granma, recibimos una amplia y detallada respuesta al trabajo Víctimas de una política salarial, publicado a fines de marzo.
El texto exponía las inconformidades de Luciana María López Rosales, jefa del Departamento de Recursos Humanos de la unidad empresarial de base (UEB) No. 660 Mercado Paralelo, en relación con la política salarial aplicada en su centro, y el proceder seguido por la administración. En la contesta de su organismo superior se detallan los motivos por los cuales no le asistía toda la razón.
Al respecto, Salvador García Atencio, director general de la Empa, aclara que no hubo violaciones, pues tanto él como el consejo de dirección, actúan en virtud de las facultades que les otorga la Resolución No. 6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y conforme a lo dictaminado en el Reglamento de Distribución del Sistema.
Este último permite a las máximas autoridades de la entidad determinar el salario a pagar en la oficina central y las UEB, quienes pueden distribuir lo formado con independencia de los resultados a nivel de empresa, de manera colectiva e individual, siempre que cumplan con los indicadores desagregados.
La UEB No. 660 cerró el mes de diciembre con un acumulado de 11.3 salarios, cifra mayor a la referida en la carta de Luciana y otorgó un coeficiente de distribución de 2.00, pues de aplicarse uno superior se hubiera deteriorado el indicador utilidades por peso de valor agregado bruto (VAB), explica García Atencio.
El plan de salario para nuestras unidades ascendió en el 2016 a 1.8 mensuales —agrega—; pero, por el resultado obtenido, recibieron 9.4 veces más el monto planificado. El centro laboral de la lectora fue uno de los que mayores beneficiados obtuvo.
Precisa que en enero último pagaron el salario base de cálculo porque la Empa no tenía desagregados los planes a nivel de UEB, y se tomó como plan de ventas netas el real obtenido en el mes, lo cual hizo imposible medir un resultado en ese momento.
Entonces —argumenta—, el análisis fue postergado para febrero. Tal proceder no afectó el sueldo de los trabajadores, pues la riqueza creada se evalúa de forma acumulada y lo que no se distribuye queda para pagar con posterioridad.
Por eso el director general de la entidad, y firmante de la carta respuesta valora que la decisión adoptada por el consejo de dirección tuvo un carácter preventivo, en aras de evitar que cualquier error en los análisis afectara la adopción de decisiones y conllevara un pago indebido, lo que resultaría aún más grave. Este acuerdo —puntualiza— se comunicó oportunamente a los dirigentes de las unidades, que debieron transmitirlo a sus colectivos.
Aclara que los datos aportados por la reclamante, correspondientes al segundo mes del 2017, difieren de los reales. La UEB No. 660 cerró con 7.0 salarios y pagó 4.0, con el fin de dejarles una reserva para no deteriorar a nivel macroeconómico los indicadores que miden los resultados globales de la empresa. Incluso se le aprobó el más alto coeficiente de pago, subraya el directivo.
Tampoco fueron acertadas las opiniones sobre el sistema de pago de la UEB No. 659 de Aseguramiento. Esta se acoge al mismo procedimiento aplicado a la sede de la empresa.
Para ilustrar la ocupación en el tema salarial, destaca que recientemente se decidió volver a desagregar el plan de ventas y el importe de recuperación, pues la comercialización de productos financiados no es privativa del Mercado Paralelo, sino que alcanza a las otras unidades. La decisión obedece a que al no considerarlo así antes constituyó uno de los factores que más influyó en el alto sobrecumplimiento de los indicadores.