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Mi suegro se puede jubilar

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Caricatura: Alfredo Martirena Hernández / Cubahora

 

El lector Noel Antonio Rodríguez Rosales nos escribió hace varios meses para solicitar orientación en relación con la posibilidad de que su suegro, trabajador del Hospital Infantil Sur, de Santiago de Cuba, accediera a una pensión por edad, sin alcanzar los 65 años y con 41 de servicios.

Desde el Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), recibimos respuesta de su jefa, Ana Margarita Martín Pérez, quien explica que los hombres nacidos entre 1949 y 1954, con más de 25 años de servicios, pueden ejercer su derecho a pensión por edad antes de cumplir los 65 y 30 laborados, según disponen la Ley 105 de Seguridad Social, vigente desde el 2009, y su Reglamento para el llamado “período de tránsito”.

Teniendo en cuenta la edad y el tiempo trabajado, el suegro del remitente puede solicitar la jubilación de inmediato. En ese caso se aplicarían las reglas de cálculo que establece el Reglamento para estas situaciones, puntualiza.

Si por el contrario opta por mantenerse laborando hasta junio del 2018, fecha en que según refiere arriba a los 65 años de edad, recibirá los beneficios en cuanto a porciento y salario a considerar, tal como determina la ley en esta materia, argumenta.

Por último, Martín Pérez sugiere algo válido para cada interesado en el tema antes de hacer cualquier otra gestión: coordinar un encuentro entre este, los especialistas de Recursos Humanos del centro de trabajo y los de la filial del Inass en el municipio, para recibir una orientación más precisa.

En aras de lo anterior y para los casos señalado en el llamado “período de tránsito” recomienda presentar la documentación sobre el tiempo de servicio y los salarios devengados, “a los efectos de determinar la cuantía que pudiera resultar en ambos supuestos”, para que la persona decida lo que le resulte más conveniente. | Ariadna A. Pérez

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