El jueves último leí la carta de un lector que me asombró. Por su pedido y consideraciones era indudable el desconocimiento acerca de que el Código de Trabajo, Ley 116, está en vigor hace más de dos años. Y yo que pensaba que al menos sobre esta legislación habíamos escrito lo suficiente. Evidentemente en materia de ordenanzas nunca sobra la información.
Recordemos que la llamada Ley de leyes en materia laboral en Cuba fue aprobada por el Parlamento en diciembre del 2013, luego del amplio debate que constituyó el proceso de consulta del proyecto entre más de 2 millones 802 mil trabajadores.
Desde el 17 de junio del 2014, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria, comenzó a regir esta norma, cuya premisa es proteger los derechos de los empleados y contribuir a que se cumplan sus deberes. Además propicia los mecanismos para que rija una mayor disciplina laboral y reafirma la autoridad de las administraciones.
A ella hay que agradecerle haber compactado la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo cual viabiliza la comprensión y aplicación de lo establecido en dicha materia.
Nunca es tarde
Hoy retomamos uno de los temas en los cuales manifiestan dudas reiteradas no solo los trabajadores, sino también especialistas de Recursos Humanos: el expediente laboral.
Las indicaciones al respecto forman parte del capítulo III, titulado Contrato de trabajo. El artículo 33, de la sección cuarta, precisa que la entidad, cuando la legislación lo disponga, confecciona o actualiza ese documento, donde se registran los datos de la historia laboral y el registro de los tiempos de servicios y salarios devengados a los fines de la Seguridad Social. El trabajador, o su representante, tiene derecho a examinarlo en cualquier momento.
Asimismo, en el acápite 34 queda explícito que la entidad y los empleados están obligados a proteger los expedientes laborales bajo su custodia, y en caso de su deterioro o pérdida parcial o total, a realizar las gestiones para reconstruir la etapa de años trabajados y salarios recibidos.
Como se enfatizó desde la entrada en vigor de la Ley 116, al término del contrato el expediente se entrega al trabajador o sus familiares, según corresponda, garantizando quienes lo reciban, que no se altere su contenido.
El Reglamento de esta norma regula los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido, y en su artículo 17 subraya que la entidad confecciona o actualiza, en un término inferior a los 15 días, el expediente del trabajador con el que establece una relación laboral por un período superior a seis meses.
A continuación fija los documentos que debe contener el expediente según corresponda, como son los contratos de trabajo y sus suplementos; el nombramiento o designación; la certificación o constancia de la actualización del Registro de Inscripción Profesional; la boleta oficial de asignación del recién graduado; el título que acredite la calificación formal, las notificaciones relacionadas con la Seguridad Social que atestigüen el tiempo de trabajo, salarios devengados o ambos, así como los dictámenes emitidos por la Comisión de Peritaje Médico Laboral.
Tampoco pueden faltar una copia de medidas disciplinarias y sanciones judiciales con implicaciones en el orden laboral, una vez que se hagan firmes y mientras que no sea rehabilitado el trabajador y una reproducción del acta de entrega del expediente.
Es bueno recalcar que al finalizar el contrato, el jefe de la entidad o en quien este delegue y el trabajador, revisan de conjunto el expediente y se confeccionan dos ejemplares del acta de entrega, que firman los representantes de la entidad y la organización sindical y el trabajador. Este recibe una copia y la otra permanece archivada en el centro laboral.
En el caso del trabajador que abandona su entidad sin que se conozca su paradero, fallece o se le impone una sanción de privación de libertad, el expediente se conserva durante cinco años. Si en ese plazo no es solicitado por el trabajador o sus familiares, quedan archivados solo los documentos acreditativos del tiempo de trabajo y salarios devengados, de lo cual queda constancia en acta, y el resto de los papeles se incinera.
En el artículo 20 del Reglamento se especifica que el jefe de la entidad, o en quien este delegue, expide las certificaciones referidas al tiempo de servicio y salarios devengados, requeridas en el proceso de reconstrucción de los expedientes extraviados o destruidos, a solicitud de otras entidades o del trabajador, en un término de hasta 90 días a partir de esta.
Según el acápite siguiente, “en caso de incendios o situaciones de desastres ocurridos en la entidad, la reconstrucción del tiempo de servicio y salarios devengados se rige por la legislación de Seguridad Social”.