Expresaba que en el año 2006, cuando se retiró, cobraba 230 pesos, dos años después llegó a 270 pesos y quería saber si era correcto que se mantuviera esa cifra; pues considera que le pertenecen 305 pesos, según la tabla de incremento de pensiones que publicó Trabajadores el año pasado.
Al respecto, Ana Margarita Martín Pérez, jefa de Departamento de Trámite de Pensiones del Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (Inass), aclara que el aumento se aplica sobre la cantidad inicial, y en su caso, la chequera tenía incluido el incremento aprobado por el Gobierno en el 2005. “Originalmente su pensión era de 179.86 pesos, por tanto le corresponden 270, que es el monto que recibe actualmente”, puntualiza.
La especialista también atendió las inquietudes de una lectora del centro del país sobre sus derechos a obtener los beneficios de la Seguridad Social si nació en 1952 y laboró durante 20 años, desde 1986 hasta el 2006.
Para responder, Martín Pérez recuerda que la Ley 105 de Seguridad Social, vigente desde enero del 2009, establece como requisitos para acceder a una pensión por edad ordinaria: 1) tener cumplidos 60 años o más, 2) acreditar 30 o más años de servicio y 3) encontrarse vinculada laboralmente en el momento de alcanzar los dos primeros.
Asimismo regula una de tipo extraordinaria por edad para aquellas que solo puedan acreditar 20 años de servicio y cuenten con 60 o más de edad e igualmente alcancen ambos requerimientos encontrándose en activo.
Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera de la citada norma estableció que los trabajadores que, al entrar en vigor la ley, cumplieran las exigencias de la derogada (55 años para las féminas) con 25 años de servicio y estar en activo, tienen derecho a acogerse a la pensión por edad ordinaria, en cualquier momento que lo soliciten.
En el caso expuesto se deduce que la remitente se desvincula con 54 años, por eso no reúne los parámetros legislados para acceder a la pensión, señala.
No obstante, Martín Pérez orienta que puede presentar su solicitud ante la Dirección de Prevención y Asistencia y Trabajo Social de su municipio de residencia, para que sea evaluada la posibilidad de una prestación por el régimen de asistencia social.