Aclaraciones sobre jubilación

Aclaraciones sobre jubilación

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El santiaguero Benito Varela Arrieta escribió a Buzón abierto porque tenías dudas con la cuantía de su pensión.

Expresaba que en el año 2006, cuando se retiró, cobraba 230 pesos, dos años después llegó a 270 pesos y quería saber si era correcto que se mantuviera esa cifra; pues considera que le pertenecen 305 pesos, según la tabla de incremento de pensiones que publicó Trabajadores el año pasado.

Al respecto, Ana Margarita Martín Pérez, jefa de Departamento de Trámite de Pensiones del Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (Inass), aclara que el aumento se aplica sobre la cantidad inicial, y en su caso, la chequera tenía incluido el incremento aprobado por el Gobierno en el 2005. “Originalmente su pensión era de 179.86 pesos, por tanto le corresponden 270, que es el monto que recibe actualmente”, puntualiza.

La especialista también atendió las inquietudes de una lectora del centro del país sobre sus derechos a obtener los beneficios de la Seguridad Social si nació en 1952 y laboró durante 20 años, desde 1986 hasta el 2006.

Para responder, Martín Pérez recuerda que la Ley 105 de Seguridad Social, vigente desde enero del 2009, establece como requisitos para acceder a una pensión por edad ordinaria: 1) tener cumplidos 60 años o más, 2) acreditar 30 o más años de servicio y 3) encontrarse vinculada laboralmente en el momento de alcanzar los dos primeros.

Asimismo regula una de tipo extraordinaria por edad para aquellas que solo puedan acreditar 20 años de servicio y cuenten con 60 o más de edad e igualmente alcancen ambos requerimientos encontrándose en activo.

Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera de la citada norma estableció que los trabajadores que, al entrar en vigor la ley, cumplieran las exigencias de la derogada (55 años para las féminas) con 25 años de servicio y estar en activo, tienen derecho a acogerse a la pensión por edad ordinaria, en cualquier momento que lo soliciten.

En el caso expuesto se deduce que la remitente se desvincula con 54 años, por eso no reúne los parámetros legislados para acceder a la pensión, señala.

No obstante, Martín Pérez orienta que puede presentar su solicitud ante la Dirección de Prevención y Asistencia y Trabajo Social de su municipio de residencia, para que sea evaluada la posibilidad de una prestación por el régimen de asistencia social.

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14 comentarios en Aclaraciones sobre jubilación

  1. Si me desvinculé laboralmente por unos 5 años, puedo volver a trabajar y jubilarme por tener los requisitos de 25 años de trabajo y 59 años?

  2. Por favor tengo algunas dudas con respecto a los jubilados,estos deben obligatoriamente cobrar sus vacaciones o puede ser opcional,tambien me gustaria saber,tambien me pregunto sus contratos pueden ser determinaods,indeterminaods o a consideracion del empleador?
    Gracias,x favor garadeceria mucho si me pudieran aclarar estas dudas.

  3. Si tengo 59 años de edad y 35 años de trabajo me puedo retirar con la nueva ley sin perder ninguno de los beneficio que esta otorga? responda por favor

  4. Por favor necesitamos que derogen la 105, pues necesitamos jubilarnos las mujeres con 55 y los hombres con 60 como antes, así le damos oportunidad a los jovenes a trabajar tambien y nosotros descansar que llevamos muchos años ininterrumpidos de trabajo, gracias

  5. Necesito saber si es verdad que piensan reducir la edad de la jubilación ,las personas que tiene una edad mayor de 60 años presentan problemas de salud y tienen que seguir trabajando para cumplir con los requisitos para poderse retirar.

  6. Yo también tengo la misma pregunta de Irma, e incluso dirigí un correo electrónico al periódico Trabajadores, y no he obtenido respuesta. la realidad es que lo que dice Irma acerca de que se comenta mucho al respecto en la calle es cierto, y que muchos trabajadores, entre los cuales me incluyo deseamos que la ley vuelva a estar como antes, mujeres 55 y hombres 60. Es cierto que se necesita que alguien dé una respuesta al respecto. Muchas Gracias.

  7. Considero que la Ley de jubilación no tuvo en cuenta la edad que comenzaron a trabajar muchos jóvenes nacinos desde el 59 y 60, soy profesora comence mis practicas como maestra primaria en 76, practicas docentes que eran directo en un aula porque tampoco teníamos maestro, me beque en Batábano escuela José Martí en SanTa Rita después en la Alende, escuelas al campo en Arquiza, Guira de Melena, Pinar del Río hoy tengo 58 años y no mepuedo jubilar para no ser una carga para mis hijos ¿por qué no se analiza nuevamente la ley?

  8. Buenos dias, hace varios unos dias estoy oyendo en la calle opiniones sobre el cambio en la edad de jubilación, es decir, de 55 las mujeres y 60 para los hombres, les agradecería me aclaran al respecto.

    Gracias

  9. Buenas días . para ver si alguien me pude dar una respuesta .
    Es verdad que se esta analizando para, que los trabajadores se retiren con la edad anterior. ,mujeres 55 y hombres 6o. por favor. Agradecería mucho su respuesta.
    y si es con las misma condiciones que con la ley vigente. hay mucho comentario en la población y creo que se debe aclarar la duda a los trabajadores pueblo . gracias

  10. Soy Asesora Jurídica y esta misma consulta me la acaban de realizar en el día de hoy. Por favor pudieran aclararme si es posible de manera excepcional incrementar la pensión después que un trabajador se jubila y actualmente trabaja por contrato determinado por necesidades estatales.Pues ahora los ingresos de este jubilado son altos, pero:¿que pasa cuando ya no pueda trabajar más?.

  11. Expliquenme bien claro por favor si yo estoy contratada después de jubilarme con una miseria de 270 pesos y he tenido que volver a trabajar porque los ingresos no me alcanzan para nada y esto no requiere explicación, como es que puedo incrementar mi pensión cuando ya la salud no me de para continuar . Eso no esta claro en ningun lugar o sitio que haya visitado.
    Otra pregunta se esta considerando aumentar las pensiones de los retirados en algun momento

    • -si el hombre y la mujer en este país tenemos el mismo derecho por que hay diferencia en la jubilación todos sabemos que la fuerza laboral de este país es de adultos jóvenes, que mas del 7o% de los trabajadores comenzamos a trabajar a la edad de 19 años los técnicos y de 23 años los universitario , pero desgraciadamente con esta ley que actualmente tenemos no nos beneficiamos del 90% del salario después de jubilada si nos jubilamos a los 60 años no alcanzamos los años de servicio que dice la ley…creo que lo que hacen estas ley son hombres y mujeres inteligente , justa por favor revisen y analicen nuevamente esta ley siempre en función del beneficio del trabajador como siempre quiso fidel

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