Con el interés de que el orden, la disciplina y la exigencia ganaran cada vez más espacio en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, el 26 de septiembre del 2013 la Gaceta Oficial de la República, publicó las regulaciones sobre el alcance de las actividades aprobadas.
Fue por aquellos días cuando a las personas que laboraban bajo licencias de modista o sastre y productor vendedor de artículos varios de uso en el hogar se les notificaron que quedaba prohibida la venta de productos importados, en el caso de la primera, y la reventa de mercancías adquiridas en la red minorista para la segunda.
Durante un tiempo el respeto y apego a lo establecido en la ley fue regla; en la actualidad es excepción.
Se sigue comercializando lo inimaginable en materia de artículos varios.
Ponerle coto exige de los organismos competentes un desempeño más efectivo; así, sin más vueltas al asunto.
Ahora bien, la venta de mercancías importadas adquiere otros matices.
Ciertamente la modalidad de modista o sastre, según el alcance establecido para la actividad, no “encaja” en la forma en que discurre la venta de artículos traídos desde el exterior por aquellas personas que entran al país un amplio surtido de productos que venden, bien directamente a quienes lo demandan, o a otros que los adquieren “por cantidades” para luego revender.
Esta modalidad de comercio minorista “por la izquierda”, diseminada en buena parte del territorio nacional, ofrece tantísimas ventajas a los clientes: se hacen encargos especiales, hay disponibilidad de tallas y colores de las prendas de vestir y calzar, funciona el “regateo” y el “sí compras más, vale menos”, hay la posibilidad de pagos a plazos, está a la disposición de los interesados el último “grito” de la moda, e incluso las ventas a domicilio.
Casi nada de lo anterior, por no decir que nada, funciona en nuestra red de tiendas minoristas, no importa si es en moneda nacional o en divisa, sencillamente no aparecen esas facilidades comerciales. Los argumentos de por qué acá sí y allá no, pueden ser muchos, pero lo cierto del caso es que si el consumidor sopesa una y otra opción la balanza se inclina hacia la propuesta que subsiste en la ilegalidad.
Sucede, además, que este comercio paralelo al oficial no se da tras bambalinas, todo lo contrario, es un fenómeno público que crece cada día y a fuerza de existir, aun cuando está prohibido, abre brechas muy peligrosas: impunidad, indisciplina, evasión fiscal.
¿Será que todos aquellos que la practican andan por caminos tan deformados? La vida parece indicar que no. Según especialistas de Atención al contribuyente de la Oficina Provincial de la Administración Tributaria en Santiago de Cuba —tal vez pase también en otros territorios— en reiteradas ocasiones varias personas han solicitado legalizar esta venta, pero hasta hoy resulta imposible. ¿Será pertinente repensar la inclusión de esta modalidad en la lista de actividades por cuenta propia? ¿Está bien hacerse de la “vista gorda” ante un hecho tan expandido? ¿Cuánto ganaría la hacienda pública si se ordenara esta situación?
Las respuestas han de evaluarlas quienes deciden sobre este asunto, tal vez incluso requieran de un debate público con los Lineamientos como guía. Lo que sí no cabe es la inacción, voltear la cara, seguir el camino como si nada, a sabiendas de que se anda por rumbos torcidos.