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CCT: ¿calificación pendiente?

Puede afirmarse que en la elaboración y aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), como lo establece el Código de Trabajo (Ley 116) y su reglamento, la mayoría de los colectivos laborales del país han aprobado el examen, pero aún no alcanza una alta calificación.

La CTC, en sus diferentes estructuras, ha insistido de manera reiterada en la necesidad de perfeccionar el CCT

 

Se llega a cualquier centro y al indagar al respecto presentan el documento debidamente firmado, lo cual –desde luego– evidencia que existe, lo que no significa con total seguridad, que fue debidamente analizado con los trabajadores ni se tuvieron en cuenta todos sus planteamientos.

 

Porque sucede en más de un lugar que ese mecanismo esencial para la mejor aplicación y exigencia de los deberes y derechos recíprocos entre empleados y empleadores y que rige las relaciones y los procesos en las entidades lo dejan en manos del asesor jurídico únicamente, quien representa solo a una de las partes (la administrativa), sin tener en cuenta que su concepción debe ser el fruto de la elaboración colectiva, como su propio nombre lo indica.

 

La CTC (Central de Trabajadores de Cuba), en sus diferentes estructuras, ha insistido de manera reiterada en la necesidad de perfeccionar el CCT y aplicarlo consecuentemente, sobre la base de que resulte de pleno conocimiento de todos y constituya un respaldo real para unos y otros.

 

Las revisiones ejecutadas evidencian que existen aún demasiadas lagunas. En algunos centros consideran que el Convenio es un asunto privativo del sindicato, cuando en realidad pertenece a todos y en el que la dirección administrativa tiene también una parte esencial. En otros no crearon la comisión negociadora o dejaron de tenerse en cuenta aspectos esenciales, como la disciplina, el ahorro, la eficiencia, la calidad de los servicios…, lo cual evidencia que no se realizó, como está indicado, un diagnóstico objetivo de los problemas y que tuviera en cuenta las particularidades principales.

 

El CCT debe actualizarse cada año o en el momento que resulte necesario y no siempre eso se hace con la periodicidad u oportunidad debidas. Tampoco se garantiza totalmente que las unidades subordinadas tomen parte en la negociación a nivel de empresa, sobre todo en aquellas enclavadas en territorios alejados de las oficinas centrales, y que en los escenarios correspondientes –asamblea de afiliados, consejo de dirección y asamblea de representantes, entre otros– se ejecuten de manera adecuada los pasos del proceso negociador o el de actualización.

 

En un reciente análisis sobre ese tema en Cienfuegos, efectuado en la reunión del secretariado provincial de la CTC y sobre la base de un control realizado a finales del pasado año al 10 % de los convenios colectivos de trabajo y la evaluación del cumplimiento de los asuntos acordados en entidades priorizadas y seleccionadas por los sindicatos a nivel nacional, se comprobó que no se logra la participación plena de los trabajadores durante el proceso negociador, y falta más preparación a los dirigentes en la base, aunque se han ejecutado acciones en ese sentido.

 

También detectaron que los CCT no son chequeados con la sistematicidad requerida; falta exigencia con los responsables por su cumplimiento; no se adoptan medidas cuando dejan de materializar alguna cláusula; persisten irregularidades en la elaboración del documento; se han dejado de convenir asuntos medulares, y en algunos están sin definir las fechas de cumplimiento.

 

Sobre tan importante documento, Ulises Guilarte De Nacimiento, miembro del Buró Político del Partido y secretario general de la CTC, afirmó a mediados del pasado año durante la firma de los lineamientos generales para la concertación entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública (SNTAP) y la presidencia de la Organización Superior de Dirección Económica (Osde) Caudal: “El camino que transitamos nos tiene que conducir a que los convenios colectivos de trabajo se conviertan en verdaderos instrumentos de dirección sindical.

 

“Además, es importante que luego en los convenios a nivel de entidad se plasme cómo se repartirán las utilidades, los detalles de la jornada laboral, la alimentación, la seguridad y protección en el puesto de trabajo, en fin, todos los aspectos que tienen que ver con el trabajador”, subrayó.

 

El objetivo número 14, aprobado en el XX Congreso de la CTC (febrero del 2014), plantea: “Participar activamente en el proceso de implementación del Código de Trabajo y su reglamento, asumiendo el papel y responsabilidad que de ello se deriva”.

 

Ese propósito debe ser cumplido de la mejor manera posible y con la más alta calificación.

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