Pese a las dificultades económicas que atraviesa el país y a fin de proteger la maternidad en la mujer trabajadora, el Estado hizo efectivo un grupo de medidas, para cuya aplicación tendrá que, en unos casos, hacer erogaciones de dinero, y en otros, dejar de ingresar por reducciones aprobadas en el pago de impuestos.
Estimular la incorporación y reinserción de las féminas al trabajo, incentivar la fecundidad y ampliar a otros familiares la participación en el cuidado de los niños constituyen algunos nuevos beneficios de las normas jurídicas que entraron en vigor este fin de semana, a partir de su publicación en la Gaceta Extraordinaria No. 7.
El carácter humanista de la Revolución se impone nuevamente, dando continuidad a las acciones que durante años se han implementado en favor de la maternidad y ahora agrega con especial énfasis el interés de atender el creciente nivel de envejecimiento de la población.
Es así que dos decretos leyes y cuatro resoluciones integran el paquete de medidas, que responden a Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Novedades del Decreto Ley No. 339
Su objetivo es conceder derechos a la madre y al padre trabajadores del sector estatal, para propiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y atención de los hijos menores de edad.
- Las cuantías de las prestaciones mensuales que percibe la madre durante el período de licencia retribuida por maternidad pre y posnatal, y al vencimiento de esta última, quien esté a cargo del cuidado del menor hasta que arribe a su primer año de vida; no pueden ser inferiores al salario mínimo vigente en el país.
- La madre trabajadora con pluriempleo, en su entidad u otra, tiene derecho a percibir la prestación económica y social por cada uno de los contratos de trabajo, en proporción al tiempo real laborado.
- Las trabajadoras contratadas por tiempo determinado por más de un año tienen derecho a disfrutar de la licencia retribuida por maternidad pre y posnatal.
- Además de la madre y el padre, la opción de cuidado del menor hasta que arribe al primer año de vida se extiende a los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, quienes recibirán una prestación social ascendente al 60 % de su salario promedio mensual.
Decreto Ley No. 340
Modifica las normas de ese propio rango que regulan los regímenes especiales de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los usufructuarios de tierras, los socios de las cooperativas no agropecuarias y para los creadores, artistas, técnicos, personal de apoyo; así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector.
Le reconoce a la trabajadora como tiempo de contribución —a los efectos de obtener derecho a la prestación económica—, el período durante el cual la afiliada se encuentra incapacitada de ejercer su actividad por enfermedad o accidente, o disfruta de la licencia por maternidad u otras causas establecidas en la ley. En ese lapso la exonera de contribuir a la Seguridad Social.
A más niños, menos o cero pago
La Resolución Conjunta No. 1/2017, de los Ministerios de Finanzas y Precios (MFP) y de Educación, dispone un nuevo tratamiento con vistas al pago de los servicios que se prestan en los círculos infantiles y seminternados para las madres con dos o más hijos, en aras de favorecer la natalidad y aportar facilidades a la mujer trabajadora o quien esté bajo la custodia de los infantes.
Tratamiento para el pago por los servicios:
- Madres con 2 niños: se les reduce en un 50 % la tarifa vigente para los dos
- Madres con más de 2 niños: disminuye en un 50 % la tarifa vigente para los dos primeros, y elimina el pago a partir del tercero.
- Madres con partos múltiples de más de 2 niños: se exoneran del pago.
Resoluciones No. 5 y No. 6/2017
Ambas fueron rubricadas por la Ministra de Educación y la primera modifica lo concerniente al ingreso a los internados y seminternados de primaria, para satisfacer la creciente demanda de las madres trabajadoras de los sectores estatal y no estatal y las familias más necesitadas. Otorga mayores facultades y poder de decisión a los Consejos de Dirección de las escuelas y los de la Administración Municipales (CAM) para conceder las plazas, lo cual también agiliza los trámites. Agrega las opciones que detallamos a continuación.
Seminternados:
- Alumnos cuyas madres, padres o tutores son trabajadores, sin distinción del sector donde laboren, o estén enfermos incapacitados de atenderlos, en dependencia de las capacidades existentes.
- Alumnos que residen a dos kilómetros o más del centro de estudio.
- Alumnos que presentan problemas sociales, con su aval correspondiente.
Internados:
- Por primera vez se acoge a hijos de madres privadas de libertad.
Por su parte, la Resolución No. 6 unifica regulaciones para el otorgamiento y permanencia de los niños en los círculos infantiles y la educación especial, tanto de madres trabajadoras del sector estatal como del no estatal, atemperadas a las exigencias de la política demográfica, que contribuyan a incentivar la maternidad y acorde con la demanda del desarrollo económico y social de cada municipio, a partir de las prioridades que establezcan los CAM.
Resulta una novedad en esta norma legal que la asignación de plazas para segundo año de vida en los círculos infantiles será con frecuencia mensual, a partir de que el niño o la niña hayan cumplido 11 meses de edad y resulta condición imprescindible que el menor camine.
Pagar el 50 % de los impuestos
La Resolución No. 26/2017 del MFP establece medidas en el sector del trabajo por cuenta propia para también contribuir a fomentar la natalidad y la atención de los adultos mayores, como parte de las políticas aprobadas para frenar el envejecimiento poblacional.
En sus Resuelvo plantea:
1ro.- Bonificar en un 50 % el pago de las cuotas mensuales a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales a las trabajadoras por cuenta propia (TPCP) con dos o más hijos menores de 17 años.
Tal reducción tiene en cuenta los ingresos económicos del núcleo familiar y se aplica no solo para quienes aportan la cuota mínima o incrementada por la actividad que ejerzan, sino además, para las que contribuyen por el régimen general de tributación.
2do.- Para optar por esta bonificación, la TPCP debe:
- Hacerlo mediante escrito ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat) de su domicilio fiscal.
- Presentar: – Documento de identidad de la TPCP. – Documento de identidad de cada uno de los hijos menores de 17 años. – Declaración de los ingresos del núcleo
La Onat tiene 30 días naturales para responder por escrito.
3ro.- Bonificación del 50 % en el pago de las cuotas consolidadas mensuales, a los TPCP que ejercen las actividades de:
Para más información puede visitar el sitio www.trabajadores.cu y descargar el PDF de la Gaceta Extraordinaria No. 7.