La holguinera Milagros Miosotis Rosales Cuba es trabajadora de la filial de la Universidad de Ciencias Médicas en Moa, y escribe muy preocupada porque no ha recibido el incremento de pago por antigüedad que le correspondía, desde julio del 2016 hasta la fecha.
Pago de antigüedad
Ella recuerda que existía la Resolución No. 31/ 2013, ya derogada, que fijaba el aumento por este concepto en octubre, para quienes cumplían entre dos y 30 años de servicio en el sector.
La situación cambió. Esos centros pasaron a subordinarse al Ministerio de Educación Superior y por ende, se rigen por la Resolución No. 9/2016 de dicho organismo, que establece retribuir la antigüedad en el mes de abril.
Con la citada modificación —comenta la remitente—, ocurre un desfasaje en los salarios de quienes debían recibir el aumento ese año. Por eso planteó su preocupación al director de la filial, quien a su vez consultó con el jefe del Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Universidad de Ciencias Médicas de la provincia. Este último respondió que se pagaría a partir de abril del 2017.
Milagros presiente que no le retribuirán el pago por tal concepto a los 11 años, sino a los 12, y pregunta si tiene derecho a reclamar y ante qué instancia por el retraso, que es de unos nueve meses y por ley solo se pueden pagar seis con carácter retroactivo.
De curso a año fiscal
A este tema también dedica su carta el Doctor en Ciencias Raúl Addine Fernández, metodólogo del Departamento de Gestión de la Calidad en la Universidad de Las Tunas.
El lector refiere que en el presente curso, amparados por la nueva norma legal y desde que cambió el período de evaluación de los profesores, de curso a año fiscal, la antigüedad se pagará a partir de abril; es decir, siete meses después de lo habitual. Por lo tanto, se pierde el lapso comprendido entre octubre y abril, añade.
Amplía que los técnicos de RR.HH. contestaron pertinentemente, pero no pueden hacer nada. Y mientras les llega la respuesta oportuna, afirma que varios colegas coinciden en que una legislación que derogue otra no puede afectar el salario de los trabajadores.