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Con iguales derechos

El contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades regula la relación de trabajo establecida entre el empleador y el trabajador, es expresión de la manifestación de voluntad de ambas partes y constituye el documento que se utiliza para formalizar esa relación.

El contrato de trabajo. Foto José Raúl Rodríguez Robleda

 

Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley No. 116 de 20 de diciembre del 2013, Código de Trabajo, en el contrato de trabajo deben constar las generales del trabajador: nombres y apellidos, número de identidad permanente, tipo de contrato, fecha de inicio y su duración cuando corresponda, cargo y contenido del trabajo; cuantía de la remuneración y periodicidad de los pagos; condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en correspondencia con el cargo o labor; así como la fecha y firma de las partes que formalizan el contrato.

“Se pueden incluir otras cláusulas que las partes acuerden, siempre que no se oponga a lo previsto en la legislación”, aseveró la máster Yudelvis Álvarez Fonseca, directora del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Un cambio importante

Yudelvis Álvarez Fonseca, directora del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Foto: Agustín Borrego Torres.

 

Según explicó a Trabajadores la especialista del MTSS, uno de los cambios significativos que introdujo esa ley es la supresión del límite de tres años en el contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

Sin embargo, añadió que “es importante reconocer que se utiliza únicamente para realizar labores eventuales o emergentes, así como el cumplimiento del servicio social, para el período de prueba, sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación y otros que lo requieran”.

Enfatizó que este debe tener una fecha de inicio y de terminación. Al ejemplificar, dijo que en una entidad se puede necesitar a alguien que arregle los exteriores y se contrata a un trabajador para que en un mes realice esa labor o “un informático a fin de que desarrolle un programa específico, y se contrate por el término que se requiera de acuerdo con lo solicitado”.

Este tipo de contrato, aun cuando se ha suprimido el término para su utilización, no debe aplicarse indiscriminadamente, sino en los supuestos previstos en la norma.

Apuntó que el tipo de contrato más empleado en Cuba es por tiempo indeterminado. “Es una conquista de la clase obrera cubana, por cuanto garantiza estabilidad y seguridad a los trabajadores, y concluye cuando concurre alguna de las causales previstas en la ley, siendo este un elemento distintivo”.

Las cláusulas del contrato de trabajo pueden ser modificadas por voluntad coincidente de las partes, por cambio de plaza o de la naturaleza de la actividad, por cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo o por disposición le gal. Para que estas produzcan efectos legales se suscribe un suplemento al contrato de trabajo.

Cuando se modifican las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, la entidad está obligada a mostrar los fundamentos de su decisión y si el trabajador no está de acuerdo, puede no suscribir el suplemento y presentar su reclamación ante el Órgano que en su entidad resuelve los conflictos de trabajo.

¿Qué derechos tienen las personas con ese tipo de contrato?

Todos los trabajadores en Cuba disfrutan de los mismos derechos y deberes, incluso, los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en el país que se contratan son sujetos a la legislación que en materia de trabajo y seguridad social está vigente en la nación y, por tanto, contraen derechos y obligaciones.

Con respecto al derecho a las vacaciones anuales pagadas, en el contrato de trabajo por tiempo determinado, los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de trabajo efectivo. Puede suceder que en los contratos por tiempo determinado de corta duración, la cuantía acumulada por este concepto se abona conjuntamente con el salario y puede acumularse el tiempo de vacaciones y pagar su cuantía cuando se programen estas de común acuerdo con el empleador.

¿Cómo dar por concluido el contrato?

La terminación de los contratos de trabajo se produce por las causales generales, previstas en el Código de Trabajo, entre las que se encuentran el acuerdo de las partes, por iniciativa de alguna de estas, por jubilación, fallecimiento del trabajador, por el vencimiento del término fijado o la conclusión del trabajo pactado.

La terminación del contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra antes del plazo previsto por voluntad del empleador, debe comunicarse por escrito al trabajador, con 15 días hábiles de antelación.

Al momento de la terminación de la relación de trabajo, la persona tiene derecho a recibir el salario por la labor realizada, y la cuantía de lo acumulado por concepto de vacaciones anuales pagadas.

Cambio que introdujo el Código de Trabajo

Por primera vez el Código de Trabajo regula los derechos de trabajo de los trabajadores que son contratados por otra persona natural. A partir del año 2010 se amplió el trabajo por cuenta propia, y se introdujo en el año 2011 la actividad de trabajador contratado. En el Código de Trabajo se prevé un capítulo destinado al tema en cuestión. “La formalización de esta relación de trabajo es a través de un contrato de trabajo o documento equivalente y para ello rigen las disposiciones establecidas para el contrato de trabajo por tiempo determinados”, acotó Yudelvis Álvarez Fonseca.

Subrayó que aquellos contratados por otra persona natural tienen, entre otros, el derecho a disfrutar vacaciones, en tal sentido “el Código de Trabajo dispone que el empleador debe garantizar como mínimo siete días naturales de vacaciones anuales pagadas al año, así como un día de descanso semanal; el derecho a la seguridad social, a que su empleador garantice las condiciones de seguridad y salud y se dispone que la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real trabajado.

“El contrato de trabajo o documento equivalente refiere el régimen de trabajo y descanso, duración del trabajo, la remuneración a percibir, la labor y el lugar donde se realiza el trabajo. Nada legal impide que se incluyan otras cláusulas que acuerden las partes, siempre que no se viole lo dispuesto en la ley. Es necesario que cada una de las partes guarde para sí una copia de este contrato de trabajo, lo que garantiza que de incumplirse algunas de las cláusulas acordadas y en el ejercicio del derecho de reclamar directamente al tribunal municipal popular, exista un documento probatorio en el proceso ante el tribunal.

“Los trabajadores lo deben exigir, a veces no se tiene en cuenta que es una garantía y es importante que lo conozcan. Algunos tienen temor a exigir o disfrutar sus derechos de trabajo, colocando en no pocas ocasiones los beneficios económicos por encima de estos derechos de trabajo, reconocidos y respaldados en la legislación”.

Cuba es un país que protege a sus ciudadanos, sus normas jurídicas de trabajo protegen a los trabajadores, el reto es su cumplimiento.

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