Sin embargo, el carácter humanista de la Revolución se impone aún en una situación económica difícil como la actual.
Ni únicas ni aisladas, sí continuadoras. Así son las normas jurídicas que cobraron vigor desde este viernes en beneficio de la mujer trabajadora cubana y favorecen la natalidad, así como a enfrentar los elevados niveles de envejecimiento.
La Gaceta Extraordinaria No. 7 publica los dos decretos leyes y cuatro resoluciones en vigor, que responden, en su campo, a Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados y refrendados, respectivamente, en el VI y VII Congreso del Partido Comunista.
El objetivo es dar continuidad y ampliar, por ejemplo, disposiciones legales en materia de protección de la maternidad para el importante segmento de la sociedad que son las féminas integradas al trabajo socialmente útil, tanto en el sector estatal como en las nuevas formas de gestión.
Fomentar la incorporación y reinserción al trabajo y la incorporación de otros familiares en el cuidado y atención de los menores también se encuentran entre los propósitos de esas normas, como reiteraron en sus exposiciones, los especialistas que explicaron los textos de cada cuerpo legal, pertenecientes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Educación (Mined) y de Finanzas y Precios (MFP).
Desde diciembre del año precedente fueron aprobados por el Consejo de Estado, los decretos leyes No.339 “De la maternidad de la trabajadora” y el 340, modificativo de regímenes especiales de Seguridad Social en cuanto a la protección de la maternidad. Mientras que en enero último, las ministras de Educación y Finanzas y Precios rubricaron las Resoluciones No. 1 conjunta, en tanto la primera firmó las No.5 y No.6, y la No. 26, corresponde al MFP.
Como elementos nuevos en el Decreto Ley 339 se encuentran que las cuantías de las prestaciones mensuales que percibe la madre durante el período de licencia retribuida por maternidad pre y posnatal y quien esté a cargo del cuidado del menor hasta que arribe a su primer año de vida no pueden ser inferiores al salario mínimo vigente en el país.
Asimismo, las contratadas por tiempo determinado por más de un año ahora pueden disfrutar de la licencia retribuida por maternidad pre y posnatal.
La madre trabajadora que ejerza pluriempleo tiene derecho a percibir la prestación económica y social por cada uno de los contratos de trabajo, en proporción al tiempo real laborado.
Igualmente se aprobó que además de la madre y el padre, el cuidado del menor se extienda a los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, quienes recibirán una prestación social ascendente al 60 % de su salario promedio mensual.
Por su parte, el Decreto Ley No. 340 modifica las normas de ese propio rango que regulan los regímenes especiales de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia (TPCP), los usufructuarios de tierras, los socios de las cooperativas no agropecuarias y para los creadores, artistas, técnicos, personal de apoyo; así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector.
A los afectos de obtener derecho a prestación económica, esa norma jurídica le reconoce la trabajadora como tiempo de contribución, el período durante el cual se encuentra enferma, accidentada o disfruta de la prestación monetaria por licencia pre y posnatal y en ese lapsus la exonera de contribuir a la Seguridad Social.
Entre tanto, la Resolución No. 1 dispone un tratamiento diferente para el pago por los servicios que se brindan en círculos y jardines infantiles y en seminternados a las madres con dos o más hijos, regulado anteriormente por disposiciones ministeriales que databan de agosto de 1985 y julio de 1994.
Tal decisión tiene en cuenta “las condiciones en que se desenvuelve la economía cubana, con un envejecimiento continuo de la población y una disminución de los nacimientos”, por lo cual resulta necesario renovar lo establecido hasta ahora en la prestación de los servicios mencionados.
Las madres con dos niños abonarán solo la mitad de la tarifa que anteriormente sufragaban por los dos, y para las que tengan más de dos infantes se reduce en un 50 % el importe vigente para los dos primeros y se elimina el pago a partir del tercero. Asimismo, las que tengan partos múltiples de más de dos niños están exoneradas de pago.
Otras novedades
La Resolución No. 5 del Mined cambia lo concerniente al ingreso a los internados y seminternados de primaria, así como concede mayores facultades a los Consejos de Dirección de las escuelas y de las Administraciones Municipales (CAM) para otorgar las plazas.
Ahora, a los seminternados podrán acceder también los alumnos cuyas madres, padres o tutores son trabajadores, independientemente del sector donde laboren, o estén enfermos incapacitados de atenderlos; los estudiantes que residen a dos kilómetros o más del centro escolar y aquellos que presentan problemas sociales, previa presentación del aval correspondiente.
Por primera vez en los internados se acogerá a hijos de madres privadas de libertad.
La Resolución No. 6 unifica regulaciones para el otorgamiento y permanencia de los niños en los círculos infantiles y la educación especial, tanto de madres trabajadoras del sector estatal como no estatal, atemperadas a las exigencias de la política demográfica, que contribuyan a incentivar la maternidad y acorde con la demanda del desarrollo económico y social de cada municipio, a partir de las prioridades que establezcan los CAM.
Resulta una novedad que el otorgamiento de plazas para segundo año de vida en los círculos infantiles será con frecuencia mensual, a partir de que el niño o la niña haya cumplido 11 meses de edad y camine.
Bonifican a trabajadoras por cuenta propia
Una reducción del 50 % del pago de las cuotas mensuales a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales (IIP) a las trabajadoras por cuenta propia (TPCP) que tengan dos o más hijos, menores de 17 años, es una de las esencias de la Resolución No. 26.
Esta bonificación se basa en los ingresos económicos del núcleo familiar, según procedimiento establecido por el MTSS, y “se aplica en relación con la cuota mínima o incrementada, con carácter general o individual, para la actividad que ejerza la trabajadora”, especifica en su Resuelvo Primero.
Igual beneficio tienen aquellas TPCP que aportan por el Régimen General de Tributación, y la cuantía se determina “según la Declaración Jurada en el proceso de liquidación del ejercicio fiscal por los ingresos generados a partir del presente año”, los cuales corresponde testificarlos en el 2018, especificó Adalberto Carbonell Sotto, director general de Política Fiscal del MFP.
La citada norma otorga igualmente beneficio en el pago de los impuestos a los TPCP que en el régimen simplificado de tributación ejercen las actividades de asistente para el cuidado de niños y cuidador de enfermos personas con discapacidad y ancianos. Para ellos y ellas se reducen a la mitad las cuotas mensuales que les concierne pagar.
Para reafirmar el objetivo del paquete de medidas que entraron en vigor, en el cuerpo de la Resolución No. 26/2017 queda explícita la facultad del ministro de Finanzas y Precios, a partir de lo establecido en la Ley No. 113, Del Sistema Tributario, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, según corresponda, cuando circunstancias económicas y sociales así lo aconsejen.