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Vacaciones encubiertas

Por Roxana Medina Torres, estudiante de Periodismo

El Código de Trabajo recoge con claridad lo relativo a las vacaciones anuales pagadas, pero es otro de los temas que suscita muchas interrogantes y quejas de los lectores.

El Código de Trabajo recoge con claridad lo relativo a las vacaciones
anuales pagadas, pero es otro de los temas que suscita muchas interrogantes
y quejas de los lectores.

 

En esta ocasión nos escribe Elizabeth Villavicencio, miembro del buró sindical en el Centro de Investigaciones e Ingeniería Química, quien narra que el 16 de enero último una compañera de Recursos Humanos le dijo que no podían marcar la salida porque estaban de vacaciones.

Inmediatamente se dirigió a la encargada de aplicar tal medida y esta le comunicó que esos días no podían pasar de un año para otro, y que al inicio del 2017 solo era posible tener acumulados dos días.

La alternativa que valoró fue quejarse vía correo electrónico a la directora de Recursos Humanos, al secretario general del sindicato y al secretario del Partido del centro.

Nadie le contestó y, además, como a ella, al resto de los trabajadores les sacaron vacaciones obligadas, precisa.

Villavicencio plantea que con ello sus compañeros “pierden la oportunidad de sustituir por vacaciones los días que pudieran faltar por problemas personales, perdiendo el derecho a la estimulación”.

También “se afecta el índice de ausentismo del centro al verse obligados los trabajadores a cubrir sus ausencias con licencias sin sueldo”, detalla.

¿Falta de información en el colectivo? ¿Cuánto de razón hay en la medida adoptada por la administración? Son interrogantes que deja el reclamo de Elizabeth y cuya respuesta especializada de seguro contribuirá a evacuar las dudas que otros tengan al respecto.

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