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Preguntas y respuestas sobre el nuevo acuerdo migratorio entre Cuba y EE.UU.

Por Jorge Legañoa Alonso / ACN/ Especial para Trabajadores

La Declaración Conjunta, suscrita en La Habana por autoridades de Cuba y Estados Unidos el pasado jueves 12 de enero, cambia —por primera vez en cinco décadas— la naturaleza política y antagónica de la relación migratoria bilateral y da pasos hacia la normalización de la relación en este tema, aunque para llegar a ese momento el Congreso estadounidense deberá eliminar la Ley de Ajuste Cubano.

Entre los aspectos más difundidos del acuerdo está la eliminación de la política de pies secos-pies mojados y el programa de parole del Departamento de Estado para profesionales de la salud de Cuba; sin embargo, lo convenido tiene un alcance e impacto superior, en la búsqueda de una migración regular, segura y ordenada, y llega en el cuarto aniversario de la entrada en vigor de la actualización de la política migratoria cubana que ha permitido que más de 671 mil nacionales hayan viajado al extranjero, ocho de cada 10 por vez primera, y realizado un millón 745 mil viajes.

Lo acordado entre las dos naciones ha suscitado dudas e interrogantes que pretendemos responder:

1.- ¿Cuáles son los principales aspectos del nuevo convenio migratorio?

Estados Unidos eliminó la política de pies secos-pies mojados, así como también el programa de admisión provisional (parole) del Departamento de Estado para profesionales cubanos de la salud que prestan servicios en terceros países. La nación norteña reiteró su compromiso de otorgar un mínimo de 20 mil visas, anualmente, para que los cubanos migren, sin incluirse en esa cifra las autorizaciones para viajar a EE.UU. en calidad de turistas o para intercambios culturales, científicos, etcétera.

Todos aquellos ciudadanos cubanos que a partir de la entrada en vigor de este acuerdo sean detectados tratando de entrar o de permanecer irregularmente en Estados Unidos, serán devueltos a Cuba.

En el acuerdo migratorio de 1984, Cuba aceptó recibir paulatinamente a 2 mil 746 ciudadanos cubanos que habían salido por el puerto de Mariel en 1980 y que los norteamericanos consideraron no reunían los requisitos para residir allí. La mayoría de estos han viajado a la isla desde esa propia década y apenas quedan unos 700 sin ser retornados. Mediante la Declaración Conjunta del pasado jueves la Mayor de las Antillas aceptó sustituir los nombres de los declarados no elegibles para permanecer en EE.UU. en los 80 y que hayan muerto, estén incapacitados o desaparecidos, por otros que no califican para permanecer en ese territorio y del propio grupo de los “marielitos”, hasta completar los 2 mil 746; por lo que es un grupo pequeño el que resta.

Igualmente las autoridades cubanas evaluarán caso a caso la devolución de otros ciudadanos cubanos que estén en la nación norteña y fueron considerados deportables antes de la entrada en vigor de este nuevo acuerdo.

2.- ¿Qué sucederá con la eliminación de la política de pies secospies mojados? Si un cubano llega a territorio estadounidense sin una visa válida para ingresar a ese país, no será admitido automáticamente en esa nación como venía sucediendo, sino que será retenido por las autoridades y deportado a Cuba.

3.- Y ¿qué implica la desaparición del programa de admisión provisional (parole) para profesionales cubanos de la salud?

El personal de salud cubano recibirá similar tratamiento migratorio que otros del resto del mundo, como establecen las leyes y no serán admitidos automáticamente en esa nación. EE.UU. reconoce públicamente la valía del sistema de asistencia universal de Cuba y dejará a un lado el robo de profesionales de la medicina, al menos por esta vía.

4.- ¿Qué beneficios ofrece el texto firmado?

Contribuye a la seguridad de los dos Estados y de los ciudadanos cubanos. Elimina un incentivo a la emigración irregular e insegura. Es un golpe al tráfico y la trata de personas. Numerosos contrabandistas se han estado beneficiando del tránsito irregular —sobre todo en el corredor de Centroamérica—, y en ocasiones sometido a conciudadanos nuestros a atrocidades: extorsión, maltrato, abuso a las mujeres e incluso el asesinato.

5.- ¿Este acuerdo deroga los concertados en el pasado?

De ninguna manera. Mantienen plena vigencia los acuerdos suscritos con anterioridad —14 de diciembre de 1984, 9 de septiembre de 1994 y 2 de mayo de 1995— tras las crisis migratorias de Mariel en 1980 y de los Balseros en 1994. En todos los casos ratifican —como en el nuevo— que las dos partes se comprometen a trabajar por una migración “legal, segura y ordenada”.

6.- ¿Con este convenio se deroga la Ley de Ajuste Cubano?

El presidente Barack Obama no tiene potestad para eliminar la Cuban Adjustment Act, o Ley de Ajuste Cubano, una legislación federal, promulgada el 2 de noviembre de 1966. Derogarla es potestad únicamente del Congreso de aquella nación. La Ley de Ajuste constituye el núcleo central de la política migratoria de Washington hacia La Habana.

Esa legislación estipula que el Fiscal General tiene poder discrecional para ajustar el estatus de los ciudadanos cubanos que puedan encontrarse en una situación irregular. No dice en ningún caso que es obligatorio, sino que el Departamento de Justicia decide discrecionalmente si admite a la persona en su territorio, o si la devuelve. El nuevo acuerdo reduce considerablemente el número de cubanos que podrán aplicar a esta Ley transcurridos un año y un día en territorio estadounidense.

7.- Si un cubano viaja a EE.UU. con visa de turista o de cualquier otro tipo y concluido el término de esta decide permanecer allí ilegalmente, para acogerse a la Ley de Ajuste, ¿qué le ocurrirá?

Al concluir el tiempo del permiso o visa otorgada por la administración norteamericana, cualquier persona es considerada un irregular o migrante ilegal, y por tanto las autoridades procederán a su retención y deportación. Aun si se escondiera no podrá aplicar para la Ley de Ajuste porque esta establece como requisito tener un permiso temporal o parole que ahora no existe, pues lo proporcionaba la política de pies secos-pies mojados; aunque según el acuerdo, EE.UU. puede aplicar sus procedimientos de asilo, un proceso dilatado en un sistema legal complejo.

8.- ¿Qué pasará con los devueltos?

Serán recibidos por las autoridades cubanas en puertos o aeropuertos, sometidos a una breve cuarentena médica en un centro asistencial de la isla para chequear su estado de salud; se les facilitará ropa, calzado y alimentos —como ocurre desde 1995— y trasladados hasta sus lugares de residencia para que se reincorporen con normalidad a la vida cotidiana.

Solamente quedarán sujetos a la justicia aquellos que tengan cuentas pendientes con los tribunales o cometieron: un acto de violencia como el secuestro de naves y aeronaves; o un hecho de sangre en su salida al extranjero.

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