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Al impuesto con rebaja no se le mira el colmillo

Una de las bondades del sistema tributario cubano cuyo poco aprovechamiento todavía resulta inexplicable es la posibilidad de recibir bonificaciones por el pronto pago de determinados impuestos.

                                                  Foto: Agustín Borrego

 

En la actual campaña de declaración y pago anual de tributos, por ejemplo, continúa en vigor la posibilidad de un descuento del 5 % del impuesto a pagar para quienes declaren antes del 28 de febrero.

También existe una bonificación sustantiva, tanto para las entidades como las personas naturales, que sufraguen el impuesto sobre el transporte terrestre antes de esa misma fecha, equivalente al 20 % del monto a abonar.

Parecería locura renunciar a tales beneficios, pero así es. En el pasado año, por ejemplo, solo 18 mil 536 contribuyentes del impuesto sobre ingresos personales tuvieron esa picardía de declarar y pagar en los dos primeros meses del año, lo cual representó un ahorro total superior a los 30 millones de pesos.

Más difícil de entender es que las alrededor de 14 mil empresas y organismos inscritos como contribuyentes del impuesto sobre el transporte terrestre no aceleren su aporte para este período inicial del año, porque un 20 % de ahorro en ese tributo por cada vehículo que poseen, puede sin dudas representar un monto no despreciable de recursos financieros, sobre todo en las entidades que operan con grandes parques automotores.

Esta exhortación a la rapidez en la declaración y pago de los impuestos, con independencia de que sea provechosa para el presupuesto del Estado, no obedece a ninguna coyunda o urgencia en el cobro por la Administración Tributaria, pues al fin y al cabo, con bonificación o sin ella, temprano o tarde, por las buenas o por las malas, hay que pagar. Lo mejor entonces es hacerlo de la manera que resulte menos onerosa para los contribuyentes.

Facilidades para los contribuyentes

Los contribuyentes recibirán en su domicilio el conjunto de documentos necesarios para cumplir con sus obligaciones fiscales en el 2017, conocido como paquete fiscal, y entre los cuales figuran: la carta al contribuyente, el Vector Fiscal Persona Natural RC-04 A.

Se habilitó un buzón en todas las oficinas para depositar las declaraciones juradas, durante el período de la Campaña.

Los contribuyentes que soliciten aplazamientos de pago o las bonificaciones por incremento de la carga financiera, deben entregar la Declaración Jurada (DJ) ante el funcionario designado en las oficinas.

Se mantiene la opción de entrega de la Declaración Jurada, mediante correo certificado.

Todas las declaraciones juradas se presentarán en las oficinas tributarias municipales.

El pago se realiza en las sucursales bancarias presentando el Vector Fiscal y el RC-05 Carné del Contribuyente, o mediante el CR- 09 Modelo de Ingresos al Presupuesto.

Se podrán presentar los modelos DJ 08 descargados del sitio web de la Onat www@onat.gob. cu o recibidos por correo electrónico desde la institución mediante la dirección consultas@onat.gob. cu. Esta facilidad incluye la posibilidad de imprimir y presentar la DJ llenada mediante la aplicación DJ-08 Excel.

¿Dónde y en qué moneda se pagan los impuestos?

Los impuestos se pagan en las sucursales bancarias, mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) o el CR-09 y el RC-05 (Identificación Única) que posee el código de barras para registrar el aporte.

El pago se realiza en pesos cubanos (CUP). Quienes operan en pesos convertibles (CUC) deben realizar la conversión de acuerdo con la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra del CUC a la población.

Un nuevo servicio

Los ciudadanos interesados en recibir mensajes mediante la telefonía móvil sobre los plazos para el pago de los tributos, servicios que ofrece la Onat y otros temas fiscales, podrán acceder a estas informaciones enviando un SMS gratis al número 8000 con el texto: Onat.

Al llenar su Declaración Jurada tenga en cuenta lo siguiente

¿Qué le pasa a quien no declara o lo hace por menos ingresos de los reales?

El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en su DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

La no presentación se entiende como omisión. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f). Cuando se le notifica esa penalización, el contribuyente está obligado a presentar la DJ en un plazo de cinco días hábiles. De no hacerlo, se le aplica una nueva multa que puede ascender a 5 mil pesos.

Quien declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 mil pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 118 del citado Decreto.

¿Cómo reclamar ante un desacuerdo con la Onat?

El contribuyente tiene derecho a presentar un recurso de reforma cuando considere incorrectas las actuaciones de la Onat, en la misma oficina que le notificó dicha decisión y sin realizar pago previo.

Si está inconforme con todo o parte de lo decidido en esta fase de la reclamación, puede presentar recurso de alzada en el nivel inmediato superior, para lo cual tiene que aportar antes la totalidad de la deuda. El término de presentación de ambos recursos es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Si se presentan pasado este plazo son declarados inadmisibles.

¿Qué hacer si el contribuyente no tiene dinero para pagar?

La persona puede solicitar un convenio de aplazamiento en la Onat municipal donde está inscrita, por el cual se exige un interés del 1% sobre el monto a pagar. El otorgamiento de dicho aplazamiento es potestad de la Onat y una vez firmado el convenio se entiende que renuncia a reclamar.

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