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Doctorados y maestrías: Espada de Damocles

Ilustración: Malagón
Ilustración: Malagón

 

Hace apenas dos meses publicamos una carta de la máster Concepción Balmaseda Conde, a quien se negaban a pagarle con carácter retroactivo ese grado científico. Alegaban en el departamento de Recursos Humanos de su centro de trabajo, no tener autorización para ese desembolso y la falta de validez del aval que entregó, firmado por el rector de la Universidad, hasta que recibiese el diploma en el acto de graduación. Todavía esperamos respuesta.

Entre tanto, y como las dudas alrededor del pago de maestrías a esta sección no llegan a un número como para alarmarse, pero llevan una tendencia creciente en los dos últimos años; buscamos aclaraciones con la licenciada Olgalidi Alapón, especialista en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quien se basó en dos normas legales para su explicación: la Ley No. 116, del 20 de diciembre del 2013, Código de Trabajo, y la Resolución No. 30 de ese organismo.

¿Qué instituyó esta última regulación?

La Resolución No. 30 rige desde noviembre del 2005 y estableció la escala salarial cuando se incrementaron salarios, así como los pagos adicionales, por ejemplo, por maestrías y doctorados. Para esto el único requisito es que el cargo que desempeña el trabajador exija nivel superior.

Entonces, el máster que ocupe una plaza que requiera como calificación formal el nivel medio, ¿no cobra el pago adicional previsto por ese grado científico?

La ley lo establece así. No es lo habitual, pero existen casos de sobrecalificación, o sea, quienes trabajan en un lugar donde se requiere menor preparación a la que poseen.

¿Por qué no es vitalicio ese pago?

Está condicionado al cargo que ocupe. El máster que se traslade para otro puesto que no requiera grado universitario, no cobra dicha categoría.

¿Qué relación hay entre el salario y el pago de maestrías?

Para comprenderlo se debe tener claro qué es salario. Se considera como tal la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda.

Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo. El primero abarca el pago por resultado o a destajo que consta en la Resolución No. 6 del 2016.

El salario incluye pagos adicionales, lo percibido por trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, como el viernes santo, vacaciones, y otros que disponga la legislación.

En ese grupo se ubica la remuneración por maestrías y doctorados, sustentada en la Resolución No. 30, que aprobó el pago adicional de 80 pesos mensuales a quienes ostenten la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior. Adicionalmente amplía los pagos por alcanzar el grado científico de Doctor, a 150 pesos mensuales.

¿Quiénes ostenten ambas categorías cobran por cada una?

No. El pago adicional se recibe por una sola titulación, la última superior.

¿Los funcionarios están inhabilitados para cobrar ese pago adicional?

No. Ese pago no tiene que ver con desempeñar cargo de cuadro o funcionario.

¿Cuándo es efectivo el pago por la categoría científica?

Se hace efectivo una vez que el graduado de máster o doctor en Ciencias presenta en la entidad el título o documento que acredite el grado científico alcanzado.

Pueden ocurrir dos variantes, a partir de que en el país se paga por períodos vencidos, según el artículo 114 del Código de Trabajo.

Si en el centro se paga quincenalmente y la persona se gradúa, digamos, el día primero, hay que pagarle la maestría en la segunda quincena. Pero si el cobro es mensual, esa retribución adicional es válida a partir del mes siguiente.

¿La retribución de la maestría tiene que ver con el sistema de pago?

Sí. Partimos de que el profesional tiene el derecho de cobrar porque está en el cargo con exigencia de nivel superior y posee la categoría científica. Sin embargo, es posible que la empresa tenga deteriorados los indicadores en el sistema de pago por resultados y ello se refleja en el salario, dentro del cual se encuentran los pagos adicionales como la maestría. En ese caso, según lo legislado por la Resolución No. 6 se establece una protección hasta el límite del salario escala.

¿Qué otra situación puede darse donde aplican el sistema de pago por resultados?

Según lo establecido en el Apartado Quinto de la Resolución No. 6, donde se aplican sistemas de pago por resultados constituye facultad de la empresa, incluir o no, la retribución adicional por maestría y doctorado en el salario base de cálculo.

En caso de no estar comprendida en el salario base de cálculo, la administración debe abonar ese pago adicional al trabajador.

¿Qué pasa cuando un máster está de certificado médico?

En esos casos se abona el subsidio como sustituto del salario y como la maestría forma parte de este, va incluida en el cálculo del salario promedio. Con las vacaciones pasa lo mismo.

¿Puede la administración ignorar la maestría?

Obtener la categoría científica es el hecho consumado. Es importante tener en cuenta que el consejo de dirección aprueba el plan de capacitación en función de las necesidades de la entidad y la administración autoriza los estudios o adiestramientos dentro de la jornada laboral. La legislación establece cómo pagar ese tiempo.

¿Qué debe hacer el trabajador ante cualquier inconformidad con el pago de la maestría?

El pago por maestría y doctorado constituye salario y a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Trabajo las reclamaciones por violaciones de régimen salarial o de seguridad social no prescriben en el tiempo, es decir, la acción para formularlas puede hacerse a los dos o 10 años. La primera instancia para tramitar la inconformidad es el órgano de justicia laboral (OJL), y el Tribunal Municipal, la segunda. Asimismo, el trabajador tiene la posibilidad de promover un proceso de revisión ante el Tribunal Supremo Popular.

Dada la posibilidad de apelar, ¿está contemplado el pago retroactivo?

Si bien no hay límite en el tiempo al cabo del cual presentar la demanda, la ley especifica que el cobro de salarios o prestaciones dejados de satisfacer, total o parcialmente, procede solo con respecto a los 180 días anteriores a la fecha de haberse interpuesto la reclamación ante el OJL.

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