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Resolución No. 15/2016: Nuevas tarifas salariales para constructores

Con un programa inversionista creciente, que prevé el inicio de 12 hoteles para el 2017, La Habana concentra parte de las obras donde se aplica esta nueva forma de pago. Foto: Agustín Borrego Torres
Con un programa inversionista creciente, que prevé el inicio de 12 hoteles para el 2017, La Habana concentra parte de las obras donde se aplica esta nueva forma de pago. Foto: Agustín Borrego Torres

La forma de pago por rendimiento, en pesos cubanos y con tarifas salariales incrementadas, rige desde el primero de octubre último en casi 40 inversiones constructivas que responden a las prioridades en función del desarrollo económico del país.

Su implementación certifica la demanda creciente de ese tipo de obras comprendidas en los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM), con el fin de aumentar la productividad, lograr estabilidad de los trabajadores, recuperar fuerza calificada y optimizar su empleo, según el por cuanto de la Resolución 15/2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

En ese sentido respalda el Lineamiento 116 que aprobó el VI Congreso del Partido efectuado en el 2011: “Las inversiones fundamentales a realizar responderán a la estrategia de desarrollo del país a corto, mediano y largo plazos, erradicando la espontaneidad, la improvisación, la superficialidad, el incumplimiento de los planes (…)”. Como se puede apreciar, es asunto cuya atención data de años atrás.

Por eso los indicadores que miden resultados colectivos e individuales y condicionan la cuantía del salario (para constructor, inversionista, proyectista y productor de materiales de construcción) se basan en varios cumplimientos según el caso: calidad, ruta crítica en volúmenes físicos, plan de entrega de planos, lo previsto en objetos y en el presupuesto de la obra, además del cronograma de suministros, tanto de importación como de fabricación nacional.

No es ocioso recordar que los constructores constituyen uno de los eslabones del proceso inversionista, llamado a convertirse en motor impulsor del desarrollo; si bien todavía su eficacia continúa siendo un reto que urge vencer cuanto antes.

Hoy más que nunca el país necesita empezar y terminar, en tiempo y con calidad, inversiones generadoras de ingresos externos, de dinero contante y sonante. Y eso solo se puede lograr de manera más rápida en las de infraestructura y de sectores estratégicos como son las turísticas y las industriales.

Resultados y salarios en sintonía

Con esa Resolución se sustituye el sistema de estimulación en pesos convertibles cubanos aplicado en aquellas inversiones. Ahora la posibilidad de ingreso es mayor y “se considera salario a todos los efectos”, lo cual significa que cuenta para el cálculo de la jubilación.

En el texto se expone que el financiamiento para este incremento lo asume el inversionista, por lo tanto queda incluido en el presupuesto de la obra y se refrenda en el contrato entre las partes. También se ratifica como premisa que las jornadas laborales sean ininterrumpidas y de ocho horas como regla.

La aplicación de la citada norma legal será de forma paulatina y con prioridad para los que laboran directamente en la ejecución de la obra. Pero este grupo no es el único beneficiado. Se añaden los operadores de equipos (grúas, equipos ingenieros y de transporte); y los mandos medios y de dirección de obra. Una grata información para este último segmento, pues durante varios años por el tema salarial ha existido éxodo de técnicos, profesionales y de personal con probada experiencia al frente de brigadas.

Igualmente se propende estimular la permanencia de la nueva hornada, en tanto están contemplados los recién graduados de los niveles medio y superior, cuya preparación se realiza sin ocupar cargo.

Vale aclarar que para la categoría de “otros trabajadores”, la Resolución 15/2016 del MTSS también establece, dividida en dos grupos, salarios de acuerdo con la complejidad y participación en la inversión, ya sean los pertenecientes a unidades productoras de materiales de construcción vinculadas al ciento por ciento con las obras que aplican el citado sistema de pago, como los de aseguramiento, prestación de servicios, etcétera.

Asimismo para trabajadores a los que no se les aplican sistemas de pago a destajo, como aquellos que laboran en obras, incluido personal administrativo, técnico y de servicios, en talleres (ejemplo: de carpintería, prefabricado, batching plant y de mantenimiento), entidades inversionistas y los grupos que ejecutan directamente los proyectos de las inversiones.

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