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Cálculo de jubilación y período de tránsito

Por más que publiquemos información general o personificada sobre el tema de la jubilación, parecen interminables las dudas de los lectores sobre tan importante tema. Hoy ejemplificamos con dos casos, el del santiaguero Raúl Conrado Ramos Pérez, y el habanero Orlando Freire.

El primero nos escribió próximo al momento de solicitar su retiro laboral. Trabaja en la Delegación Provincial de la Agricultura y llegará a 65 años de edad en noviembre venidero. Pedirá su jubilación a partir de cumplir lo determinado por la ley e incluso supera los años de servicios establecidos, pues acumula 40 que pregunta si pudieran incrementarse, ya que laboró durante un cuatrienio en una Cooperativa de Crédito y Servicios Fortalecida (CCSF).

Es decir, tenía dos trabajos en ese período y quiere saber si este último tiempo también se le considera en los cálculos, y de ser positiva la respuesta cuáles son los documentos a presentar. Sus interrogantes son evacuadas con una sencilla contesta de la licenciada Silvia Izquierdo Rosell, jefa de la Oficina de Atención a la Población en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

“Si usted laboró como trabajador asalariado en la CCSF y lo acredita presentando los modelos SNC 2-25 (tarjeta de años de servicios y salarios devengados” y SNC 1-25 (certificación de años de servicios y salarios devengados), el sueldo recibido en ese tiempo se le suma al percibido como trabajador asalariado estatal”, expone la especialista.

Período de tránsito de la jubilación

Por su parte, el cerrense Orlando Freire pide que se le aclare si en su condición de trabajador por cuenta propia (TPCP) tiene derecho a acogerse al llamado período de tránsito, pues se atiene a lo regulado en el acápite 24 del Decreto Ley No. 278/2010, acerca del régimen especial de Seguridad Social para ese sector.

Explica que nació en 1953, laboró 29 años como asalariado, y se desvinculó del sector estatal en marzo del 2011. En enero del siguiente año pasó a TPCP.

Si como refiere en su escrito, cumple con las tres circunstancias exigidas en el artículo No.24 del mencionado cuerpo legal, puede optar por que se le apliquen sus normas o las que rigen para conceder la pensión a los trabajadores asalariados, según establece la Disposición Especial Primera de dicho Decreto Ley, afirma en su carta Ana Margarita Martín Pérez, directora del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social. Finalmente recalca que en el caso del remitente, es de aplicación el llamado período de tránsito, de manera que es posible que solicite la pensión, si así lo determina. |

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