Por más que publiquemos información general o personificada sobre el tema de la jubilación, parecen interminables las dudas de los lectores sobre tan importante tema. Hoy ejemplificamos con dos casos, el del santiaguero Raúl Conrado Ramos Pérez, y el habanero Orlando Freire.
El primero nos escribió próximo al momento de solicitar su retiro laboral. Trabaja en la Delegación Provincial de la Agricultura y llegará a 65 años de edad en noviembre venidero. Pedirá su jubilación a partir de cumplir lo determinado por la ley e incluso supera los años de servicios establecidos, pues acumula 40 que pregunta si pudieran incrementarse, ya que laboró durante un cuatrienio en una Cooperativa de Crédito y Servicios Fortalecida (CCSF).
Es decir, tenía dos trabajos en ese período y quiere saber si este último tiempo también se le considera en los cálculos, y de ser positiva la respuesta cuáles son los documentos a presentar. Sus interrogantes son evacuadas con una sencilla contesta de la licenciada Silvia Izquierdo Rosell, jefa de la Oficina de Atención a la Población en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
“Si usted laboró como trabajador asalariado en la CCSF y lo acredita presentando los modelos SNC 2-25 (tarjeta de años de servicios y salarios devengados” y SNC 1-25 (certificación de años de servicios y salarios devengados), el sueldo recibido en ese tiempo se le suma al percibido como trabajador asalariado estatal”, expone la especialista.
Período de tránsito de la jubilación
Por su parte, el cerrense Orlando Freire pide que se le aclare si en su condición de trabajador por cuenta propia (TPCP) tiene derecho a acogerse al llamado período de tránsito, pues se atiene a lo regulado en el acápite 24 del Decreto Ley No. 278/2010, acerca del régimen especial de Seguridad Social para ese sector.
Explica que nació en 1953, laboró 29 años como asalariado, y se desvinculó del sector estatal en marzo del 2011. En enero del siguiente año pasó a TPCP.
Si como refiere en su escrito, cumple con las tres circunstancias exigidas en el artículo No.24 del mencionado cuerpo legal, puede optar por que se le apliquen sus normas o las que rigen para conceder la pensión a los trabajadores asalariados, según establece la Disposición Especial Primera de dicho Decreto Ley, afirma en su carta Ana Margarita Martín Pérez, directora del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social. Finalmente recalca que en el caso del remitente, es de aplicación el llamado período de tránsito, de manera que es posible que solicite la pensión, si así lo determina. |
Me gustaría saber de qué forma yo podría continuar laborando cuándo tengo 60 años y la comisión médica me detecto problema en la vista yo soy chófer en La Empresa ECOI #12 en Cifg lla me gradué la vista y no hay la medida mía entonces me mandan para mí casa interucto el primer mes al 100% pero cuando pase el mes sin salario y de que voy a vivir si no entran en lo que queda de año los espejuelos está muy bien todo pero que pasara con migo si entre el problema colluntural la pandemia y esto ahora no e podido práctica mente trabajar este año entonces los 4 1/2 años que me faltan que ago de que vivo
Me jubilé en el año 2018 con 46 años de trabajo, por lo que mi pensión fué sobre el calculo del 90 %, en estos momentos me encuentro reincorporada al trabajo, por lo que quisiera se me aclarara si en este nuevo trabajo me tienen que seguir descontado el 5% de la CESS, ya que tengo entendido que no tengo derecho a que se me realice un incremento a mi jubilación cuando decida no continuar trabajando
Con la nueva ley las mujeres que por estudiar en la universidad tenemos menos años de trabajo y por ende cuando mas acumulamos 36 años ya que tuvimos que pedir alguna licencia para cuidar nuestros hijos ya que solo nos daban 3 meses de licencia por maternidad lo que a lo sumo lo que podemos obtener es un 72 % del promedio de salario y nos sale muy bajo el retiro, no así con las que no estudiaron y comenzaron a trabajar después de un técnico medio o solo grado doce con menos salario se retiran con casi su salario completo 90 %. Pienso que no es justo aportar mas y después recibir menos.
Necesito aclaración sobre años que se pierden a la hora de realizarce el cálculo para la jubilación, me dicen que los años que no totalizan los 12 meses se pierden
Disculpen pero no ponen claro el calculo normal como es ?
CONSIDERO MUY EXESIVO EL INCREMENTO EN AÑOS A LAS MUJERES QUE AHORA SOLO PODRAN JUBILARSE A LOS 60 AÑOS …ALGUIEN SE HA PUESTO A PENSAR QUE NOSOTRAS LAS MUJERES NACIDAS EN LOS AÑOS 60 HEMOS SIDO PROTAGONISTAS Y FIELES DEFENSORAS DEL PROCESO REVOLUCIONARIO , Y QUE DESDE NUESDTROS CENTROS DE TRABAJO HEMOS SIDO MADRE DE MAS DE TRE Y CUATRO HIJOS LOS CUALES HEMOS CRIADO TRABAJANDO Y APOTANDO NUESTRO MAYOR ESFUERZO CON SOLO 3 MESES DE LICENCIA DE MATERNIDAD Y CON LOS HIJOS AL HOMBRO , AL TRABAJO Y HA CUMPLIR CON EL SAGRADO DEBER DE NUESTROS PRINCIPIOS , Y AHORA TODAS LAS MEDIDAS FAVORECEN LA MATERNIDAD , Y NOSOTRAS QUE YA NOS DESGASTAMOS DANDOLO TODAO Y PONIENDO EN RIEGO NUESTRA SALUD POR LA MALA ALIMENTACION A CAUSA DE LAS LIMITACIONES QUE HEMOSA SUFRIDO GENERACIONALMENTE A CAUSA DEL BLOQUEO ,, NO NOS TIENEN EN CUENTA NUESTROS ESFUERZOS Y NOS ALARGAN EL TIEMPO DE TRABAJO COMO SI NO HUBIESEMOS SIDO VICTIMAS DEL TIEMPO Y EL DESGATE ,,, NO QUEREMOS LA PANSION POR JUBILACION PARA NUESTRAS CORONAS , SINO LA QUEREMOS PUES CONSIDERAMOS COMO MUJERES REVOLUCIONARIAS , TRABAJADORAS Y MADRES QUE SE NOS TENGAN EN CUENTA NUESTROS ETERNOS SACRIFICIOS PUES AL PARECER QUIEN PLANTEO ESTA LEY DE LA JUBILACION DE LA MU8JER ALOS 60 AÑOS , NI TUVO HIJOS , NI TRABAJO CON ELLOS NI PASO PERIODO ES`PECIAL QUE DEJARA HUELLAS EN SU EXISTENCIA , POR LO QUE TODAS LAS MUJERS DE ESTA GENERACION ESTAMOS EN DESACUERDO CON ESTA LEY
Hay algo que no entiendo sobre la Jubilacion y no se ha explicado en ningun documento, sobre que base se efectuaron los calculos del aumento de años de la jubilacion de 60 a 65 años, porque si fue con la poblacion de los años del 59 al 80, no se ajusta a la poblacion de nuestros tiempos que estamos mal alimentados y por lo menos los que estamos en la edad que no somos ni jovenes ni viejo y no cojemos ni carne, ni pescado, ni leche, por donde se calcula el promedio de vida de nosotros, antes habia una buena alimentacion, por lo general despues de la jubilacion casi no tienes tiempo de disfrutar solamente tre o cuatro años nada mas.
Un TCP que no se haya retirado aun pouede sumar a su jubilacion los anos de trabajo como TCP
si me retire despues de 48 años de trabajo con el 90% del salario promedio mensual y con posterioridad me contrate durante 4 años mas me corresponde algun incremento en el monto de la jubilacion¿¿¿
De ser asi como se calcula el incremento
Si lo planteado en la linea de referencia procede.
Solo una recomendacion amigo periodista, soy de la Direccion de recursos Humanos de una entidad Nacional y entiendo 100 % la respuestas,solo quiero advertir que este periodico esta al alance de todos y debe ser mas potable en la redaccion para el entendimiento de todos,yo diria remite la pregunta fulano de tal y responde el o la compañera tal, que ocupa el cargo de—- y la respuesta al lector mas a su alcance,muchas gracias por recibir nuestros comentarios