Pocos meses atrás, sin sonrojo alguno, el presidente Barack Obama nos ha invitado a olvidar el pasado. ¡Como si eso fuera posible! ¿Acaso desconoce que nuestra historia está plagada de hechos violentos fraguados en su país, que han sembrado luto y dolor en nuestro pueblo, y de otros dirigidos a diezmarlo mediante el hambre y las enfermedades?
Todo crimen es detestable, más aun cuando se trata de uno de carácter masivo, alevoso e injusto como el perpetrado aquel 6 de octubre contra el avión cubano que, con 73 personas a bordo, fue saboteado en pleno vuelo, en aguas jurisdiccionales de Barbados.
Desde el triunfo de la Revolución en enero de 1959 hasta nuestros días, muchas han sido las vidas segadas por los enemigos del proceso revolucionario cubano, siempre bajo el amparo del imperialismo estadounidense, que les ha garantizado total protección, como la que han dado a los autores intelectuales del detestable asesinato múltiple de Barbados, Orlando Bosch Dávila y Luis Posada Carriles.
En este aniversario 40 del vandálico suceso, más que referirnos a detalles ya conocidos, decidimos adentrarnos en su examen a la luz de las leyes, a lo cual accedió la doctora Dorys Quintana Cruz, secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC).
“Por primera vez me adentro en el análisis jurídico de este hecho, que si bien todos conocemos y cuyos efectos vivimos con profundo dolor, no suele tratarse en foros nacionales e internacionales, a pesar de que ese brutal atentado es una de las acciones terroristas más infames de las muchas cometidas contra nuestro país, en el añejo empeño de los enemigos de la Revolución por derrocarla.
“En la obra titulada Problemas jurídicos, del doctor Dion E. Phillips, sociólogo, historiador y profesor de la Universidad de las Islas Vírgenes, se refiere al hecho de manera histórica y narrativa, lo cual motiva mi incursión en él, pues considero que desde el punto de vista del Derecho, es preciso detenerse en tres aspectos importantes: calificación del delito, problemas de jurisdicción y competencia, e impunidad”.
Delito mal calificado
La experimentada jurista explica que “no existe una definición universal de terrorismo, como tampoco de agresión, lo cual impide la inscripción de ambos entre los delitos contemplados por la Corte Penal Internacional, de ahí el fracaso de cuantos intentos de incorporarlos ha realizado la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
“Aun así, el terrorismo es un flagelo muy antiguo, pues innumerables actos de ese tipo se han llevado a cabo desde antes de Cristo, de ahí que lo sucedido el 11 de septiembre del 2001, con la destrucción de las torres gemelas en Estados Unidos, solo marcó un hito histórico.
“No obstante, los tratadistas internacionales coinciden en señalar como elementos fundamentales que lo caracterizan, los siguientes: causar temor en la población, por la forma de ejecución, vías y métodos utilizados, específicamente para provocar estado de alarma, así como actos contra la paz y la seguridad de un Estado”.
Según la doctora Quintana Cruz, de acuerdo con los objetivos perseguidos y sus ejecutores, el terrorismo puede ser clasificado en: individual, grupal, de Estado, de regímenes gubernamentales, e internacional, mediante el empleo de elementos mercenarios y de agentes terroristas, como sucedió en el caso aquí analizado. En correspondencia con ello, Cuba dictó la Ley No. 93 Contra el terrorismo, de 20 de diciembre del 2001, y ha firmado más de 10 convenios y tratados internacionales referentes al tema.
“Como consecuencia de la no existencia de una definición de terrorismo, los venezolanos Hernán Ricardo y Freddy Lugo fueron acusados de homicidio premeditado; Bosch como organizador de la acción, y Carriles, como autor intelectual del hecho. A ninguno se les acusó de lo que realmente son: terroristas.
Jurisdicción y competencia
“Es de señalar que lo relacionado con la jurisdicción y competencia de los tribunales para conocer y actuar en el caso, y sancionar tan vil acción, provocó desavenencias y contradicciones entre varios países caribeños que de una u otra forma se vieron afectados.
“La investigación demostró la caída de la nave frente a las costas de Barbados, en aguas jurisdiccionales de este país, porque la Convención del Derecho del Mar de 1982, de la cual todos los países son signatarios, fija en 12 millas el mar territorial de cada Estado, y quedó demostrada la caída de la nave en una franja de mar adyacente al territorio barbadense, exactamente a ocho kilómetros al oeste del aeropuerto de Seawell, en Bridgetown”.
De acuerdo con esa realidad, expresa, el proceso judicial pudo haberse llevado a cabo en Barbados, mas se tuvo en cuenta la procedencia de los acusados: dos venezolanos —Freddy Lugo y Hernán Ricardo— y dos cubanos residentes en Venezuela —Orlando Bosch y Posada Carriles— por lo cual ese país estaba en su pleno derecho de solicitar la extradición de todos. Además, tenía un convenio de extradición con Estados Unidos. En el procedimiento legal judicial, el tribunal venezolano impuso las sanciones correspondientes a los encartados. Posada Carriles burló la justicia y escapó hacia Estados Unidos, donde aún vive sin ser molestado.
La impunidad, precisa la doctora Quintana Cruz, “ese grave problema que atraviesa la humanidad, está presente en todo el mundo. Delitos penales internacionales y acciones graves, como el caso que nos ocupa, permanecen impunes.
“Orlando Bosch Dávila y Luis Posada Carriles, autores intelectuales de la voladura del avión cubano (que costó la vida a 57 compatriotas —la tripulación de la nave y los integrantes del equipo de esgrima, quienes regresaban orgullosos por el triunfo alcanzado para su pueblo—; 11 guyaneses —la mayoría elegidos para cursar estudios en la isla—, y cinco norcoreanos), gozaron de total libertad de movimiento y acción en la ciudad de Miami; privilegio que el segundo aún disfruta sin dejar de vanagloriarse por el bárbaro y criminal atentado.
Con ese actuar, agrega la jurista, “una vez más Estados Unidos ha obrado contra sus propias legislaciones, pues su ley migratoria prohíbe dar asilo a una persona acusada de terrorismo y de magnicidio, y ambos coinciden en Posada Carriles, autor confeso del crimen de Barbados e involucrado en el intento de atentado contra nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, en Isla de Margarita, Venezuela.
“Para los cubanos, el caso no está cerrado mientras Posada Carriles permanezca impune.