Icono del sitio Trabajadores

Saberes sobre contribución tributaria

 Foto: Heriberto González
Foto: Heriberto González

 

A fines del año precedente, el Parlamento aprobó la Ley No. 120 del Presupuesto del Estado (PE) para 2016, que dispuso extender a los trabajadores del sector empresarial los pagos de la contribución especial a la Seguridad Social y del impuesto sobre los ingresos personales (IsIP).

Dicha norma entraría en vigor en el segundo semestre, aunque finalmente quedó pospuesta para ser efectiva a partir del venidero mes de octubre, tomando como base las operaciones de septiembre, según establece la Ley No. 121, que complementa la Resolución 261, del Ministerio de Finanzas y Precios.

Debemos recordar que estas decisiones se sustentan en la Ley 113/2012 del sistema tributario, conformado por impuestos, tasas y contribuciones y que, como parte de la política fiscal, debe contribuir al aumento sostenido de la eficiencia económica de los ingresos al PE, con vistas a respaldar el gasto público en los niveles planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero.

La Resolución 261

Su resuelvo primero determina aplicar la contribución especial a la Seguridad Social con un tipo impositivo del 5 %, para los trabajadores del sistema empresarial cubano con remuneraciones superiores a los 500 pesos (CUP) al mes y cuando obtengan ingresos por al menos uno de los siguientes conceptos: pago adicional del perfeccionamiento empresarial; aplicación del pago por rendimiento o la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia.

Ese porcentaje es el mismo asignado anteriormente a quienes recibieron incremento salarial en el sector presupuestado, léase de la Salud, maestros, de fiscalías, tribunales y contralorías; las entidades en perfeccionamiento empresarial y de la flota pesquera de plataforma, el personal contratado a usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y los que operan en la esfera de la inversión extranjera.

La Resolución 261 también determina aplicar el impuesto sobre los ingresos personales (IsIP) a los trabajadores del sistema empresarial, mientras cobren remuneraciones mensuales a partir de 2 mil 500 pesos (CUP), y obtengan ingresos por al menos uno de los motivos mencionados en su apartado primero.

En el texto de la norma queda claro que para ambas imposiciones el pago se realiza mediante el sistema de retenciones que efectúan las empresas, o sea, que cuando el trabajador reciba sus ingresos ya estarán descontados los tributos.

Según su resuelvo sexto, los gravados con el IsIP en los términos establecidos en los apartados precedentes, quedan exonerados de la presentación de declaración jurada para su liquidación y pago anual.

Las leyes 120 y 121 fueron publicadas en la Gaceta Oficial ordinaria No. 1 y No. 37 del 2016, en tanto la Resolución 261 aparece en la edición extraordinaria No. 21, de agosto último.

Compartir...
Salir de la versión móvil