Por Vladimir Regueiro Ale*
Es indiscutible y de conocimiento sobrado para los trabajadores en nuestro país el sistema de protecciones de seguridad social que reciben en función de su vínculo laboral, como expresión de un derecho refrendado constitucionalmente.
La Ley No. 105 de la Seguridad Social reconoce la responsabilidad del Estado en garantizar una protección adecuada al trabajador, mediante el sistema de seguridad social, ante situaciones de enfermedad y accidentes de origen común o profesional; maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.
El presupuesto del Estado, que anualmente aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular, específicamente mediante el presupuesto de la seguridad social, constituye el soporte financiero para el desarrollo de este sistema de protecciones al trabajador. Para el 2016 se ha previsto un gasto por ese concepto en el orden de los 5 mil 700 millones de pesos, para dar cobertura a un millón 696 mil pensionados.
Al presupuesto de la seguridad social se destinan las recaudaciones de la contribución que aportan las empresas y unidades presupuestadas por sus trabajadores, que representan más del 75 % de los ingresos. Y en menor medida la recaudación de la contribución especial que aportan trabajadores por cuenta propia, usufructuarios de tierras, socios de cooperativas no agropecuarias, artistas y creadores, así como los trabajadores de entidades que implementan el perfeccionamiento empresarial y de unidades presupuestadas con incrementos salariales, entre otros.
Sin embargo, los recursos que generan estas dos contribuciones no son suficientes para cubrir los gastos de seguridad social que el Estado asume, por lo que el presupuesto central transfiere al presupuesto de la seguridad social recursos captados por otros tributos e ingresos, en el orden de los mil 200 millones de pesos.
Estos gastos han venido creciendo en los últimos años en correspondencia con la tendencia al envejecimiento de la población cubana, ya que es mayor el número de jubilados, así como la cuantía de las pensiones de quienes se jubilan.
Por consiguiente, la demanda de recursos para sostener el sistema de seguridad social es cada vez mayor, en un escenario donde se han elevado las remuneraciones en el sector empresarial, a partir de la actualización de los sistemas de pago por rendimientos, y de la generalización de la distribución de utilidades como estímulo a los trabajadores por la eficiencia empresarial.
En la medida que han crecido las remuneraciones de los trabajadores, aumentan las cuantías de las prestaciones por enfermedad, maternidad y las propias jubilaciones, entre otras, por lo que el presupuesto de la seguridad social asume mayores gastos y, en consecuencia, requiere potenciar sus ingresos con ese fin.
Ante esta situación, mediante la Ley No. 120 del Presupuesto del Estado para el 2016, se aprobó la aplicación en este año de la contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores del sector empresarial. A tales efectos el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución No. 261, de 22 de julio del 2016, que regula las condiciones y términos para la aplicación de estos tributos.
Las nuevas bases de ejecución de la contribución especial describen que el trabajador queda obligado a su pago, a razón de un 5 %, cuando en el mes recibe ingresos superiores a los 500 pesos y que en adición a su salario escala perciba un pago adicional por el perfeccionamiento empresarial, por rendimiento o por la distribución de utilidades.
Al pagar la contribución especial el trabajador participa en el financiamiento de un sistema que lo protege; pues este tributo se multiplica y retorna en beneficios y prestaciones para él y su familia. Es un aporte solidario para el mantenimiento de un sistema de protecciones de seguridad social que el Estado debe garantizar, y cuya responsabilidad ahora será más compartida.
* Director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios