La recién aprobada Resolución No. 155/2016, Reglamento para el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica a los trabajadores por los resultados obtenidos, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), genera inquietudes en varios lectores.
Aprovechamos las respuestas que nos remitieran desde este organismo para esclarecer las dudas del guantanamero Egber Gallardo García sobre el pago del llamado mes 13 en su entidad, la unidad empresarial de base Inocencio Blackwood Borraja y las preocupaciones de Julio César Riverí Kindelán, de la provincia de Santiago de Cuba, en relación con el impacto de las auditorías en el salario.
El Doctor en Ciencias José Carlos del Toro Ríos, subdirector general de la Dirección de Política Fiscal del MFP, en relación a los planteamientos del primer remitente, apunta que este estímulo no es salario y para recibirlo es imprescindible que, tanto las empresas como los trabajadores, cumplan con los requisitos establecidos, de incumplir alguno se pierde el derecho.
Además, señala que el trabajador sí gana mensualmente un porciento de los resultados de su centro, cuando cobra según la aplicación del sistema de pago por resultados. Lo que no obtiene es el estímulo entregado una vez al año (mes 13), porque incumple la condicionante de “no tener sanciones por indisciplina en el período evaluado”. Este requerimiento se analizó y finalmente se aprobó mantenerlo en su unidad empresarial, como en etapas anteriores, informa el directivo.
Estas y otras decisiones no son adoptadas de modo unilateral, recalca, sino que las aprueba el Grupo Gubernamental para el perfeccionamiento de la actividad empresarial en el país y posteriormente el Gobierno; asimismo cada organismo emite una norma que respalde esos dictámenes.
Es preciso acotar que dicho equipo está integrado por representantes de: la Comisión de Implementación de los Lineamientos, el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial (Gepe), los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, la Contraloría General de la República y la Central de Trabajadores de Cuba; miembros de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (Osde).
Por otra parte, sobre lo expuesto por Julio César Riverí, Del Toro Ríos comenta que la auditoría financiera y la certificación de los estados financieros es una práctica común que se realiza en el mundo, y debe generalizarse en Cuba, de acuerdo con el Lineamiento No. 11; porque abarca todo el proceso productivo o de prestación de servicios de la entidad, a partir del análisis de esos estados que reflejan los hechos ocurridos durante el ejercicio económico. En pocas palabras es la que mejor muestra los avances o retrocesos de la institución.
De acuerdo a lo anterior Del Toro Ríos concluye que en los momentos actuales de perfeccionamiento de nuestro modelo económico-social, debe continuar exigiéndose la realización de ese tipo de auditoría con resultados de aceptable o satisfactorio para el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica a los trabajadores del sector empresarial.