La recién aprobada Resolución No. 155/2016, Reglamento para el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica a los trabajadores por los resultados obtenidos, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), genera inquietudes en varios lectores.
Aprovechamos las respuestas que nos remitieran desde este organismo para esclarecer las dudas del guantanamero Egber Gallardo García sobre el pago del llamado mes 13 en su entidad, la unidad empresarial de base Inocencio Blackwood Borraja y las preocupaciones de Julio César Riverí Kindelán, de la provincia de Santiago de Cuba, en relación con el impacto de las auditorías en el salario.
El Doctor en Ciencias José Carlos del Toro Ríos, subdirector general de la Dirección de Política Fiscal del MFP, en relación a los planteamientos del primer remitente, apunta que este estímulo no es salario y para recibirlo es imprescindible que, tanto las empresas como los trabajadores, cumplan con los requisitos establecidos, de incumplir alguno se pierde el derecho.
Además, señala que el trabajador sí gana mensualmente un porciento de los resultados de su centro, cuando cobra según la aplicación del sistema de pago por resultados. Lo que no obtiene es el estímulo entregado una vez al año (mes 13), porque incumple la condicionante de “no tener sanciones por indisciplina en el período evaluado”. Este requerimiento se analizó y finalmente se aprobó mantenerlo en su unidad empresarial, como en etapas anteriores, informa el directivo.
Estas y otras decisiones no son adoptadas de modo unilateral, recalca, sino que las aprueba el Grupo Gubernamental para el perfeccionamiento de la actividad empresarial en el país y posteriormente el Gobierno; asimismo cada organismo emite una norma que respalde esos dictámenes.
Es preciso acotar que dicho equipo está integrado por representantes de: la Comisión de Implementación de los Lineamientos, el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial (Gepe), los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, la Contraloría General de la República y la Central de Trabajadores de Cuba; miembros de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (Osde).
Por otra parte, sobre lo expuesto por Julio César Riverí, Del Toro Ríos comenta que la auditoría financiera y la certificación de los estados financieros es una práctica común que se realiza en el mundo, y debe generalizarse en Cuba, de acuerdo con el Lineamiento No. 11; porque abarca todo el proceso productivo o de prestación de servicios de la entidad, a partir del análisis de esos estados que reflejan los hechos ocurridos durante el ejercicio económico. En pocas palabras es la que mejor muestra los avances o retrocesos de la institución.
De acuerdo a lo anterior Del Toro Ríos concluye que en los momentos actuales de perfeccionamiento de nuestro modelo económico-social, debe continuar exigiéndose la realización de ese tipo de auditoría con resultados de aceptable o satisfactorio para el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica a los trabajadores del sector empresarial.
Como es posible que el estimulo a pagar en este mes de diciembre solo le corresponda a algunos trabajadores de la salud o al amiguito(a) del Jefe del centro que determine otorgarcelo los que nos comimos la covid hasta las tantas horas en la madrugada que muchos nos contagiamos pero no abandonamos la vacunacion pues noticia e informacion debian salir en tiempo y asi era no entendemos muchos de estas personas qeu no se nos pague dicho estimulo y mas ahora que se hacerca un nuevo rebrote de omicron que solucion se le dara a este tema en el pais.
Quiro saber que salarios se toman para hacer el calculo para el pago del mes 13.
Me explico, si yo cobro en un mes 230.00 por salario y 300 por vacaciones, incluida liquidacion.
Cual es la base total que se coge para el calculo.?
La suma de 230.00 + 300.00 ?
Gracias por su atencion, espero su respuesta
Rosa
Quisiera saber si un trabajador que está de Certificado Médico o Prestación Social se contempla ese tiempo para el pago del Estímulo por la Eficiencia Económica o no. No me queda claro porque ese trabajador está acogido a la Seguridad Social y no aporta al cumplimiento de los planes.
Buscando en la 138/2017 no se aclara nada con relación a los Certificados Médicos ni la Prestación Social y si deja claro la Licencia de Maternidad.
abril 2017 y ni comentario en ningún medio de comunicación de este pago por la eficiencia económica,ahora porque?
Nuestra empresa en el 2017 pasará a ser parte de otro organismo, no de empresa, pregunto. si cumplimos con todo lo dispuesto para el otorgamiento del estimulo por la eficiencia 2016, aunque ya pertenezcamos a otro organismo con otras caracteristicas en el 2017, ¿nos tocará recibirlo?
es lógico que se pruebe que los indicadores que se fijan en los estados financieros y los directivos como encargo estatal y empresarial se cumplen, por lo que las auditorias que certifican esto es una necesidad, para tranquilidad de todos, lo que no es justo es que no se le pague a una entidad como la nuestra por que no exista capacidad en los cuerpos de auditores para deasarrollar tal control o no se haya incluido en los programas de auditorias para el periodo. Cuando esto pasa, ¿Que culpa tienen los trabajadores?, esta es una interrogante que debe evaluarse, pues luego de uño de buenos resultados y esperar el famoso mes trece y que la noticia sea que no se ha realizado auditoria, pesa mucho en el estado de animo nuestro.
el subdirector del MFP explica que no es salario pero va a la tarjeta SNC 2-25 de tiempo y salario y la preocupación de pagarlo antes del 30 de agosto era para que no saliera como impuesto al salario de los trabajadores, al menos esa fue la explicación que recibí, aprovecho para ver si alguien puede explicarme porqué si el pago del mal llamado mes 13 es con los datos del cierre del año anterior, y está establecido que el cierre del año se realiza en enero hay que esperar ajulio y agosto para cobrarlo