Derechos y particularidades sobre las vacaciones anuales pagadas son motivo de cartas a esta sección. Hoy compartimos con ustedes la respuesta que dio Ana Teresa Rill Revé, funcionaria de la CTC, a Nelson López Gómez, de la empresa XETID, perteneciente a la Unión de Industrias Militares.
En la sección sexta del capítulo IX del Código de Trabajo, explica, se establece que los trabajadores tienen derecho a acogerse a un mes de descanso, por cada 11 meses de labor efectiva y los empleadores están obligados a concederlo en uno o varios períodos, que determinan teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios.
Asimismo, aclara que, las ausencias por cuestiones personales impostergables, a solicitud del trabajador, pueden considerarse como vacaciones saldadas con el permiso de la administración.
Rill Revé hace hincapié en la importancia de que el trabajador las disfrute para recuperarse física y mentalmente del cansancio ocasionado por la actividad que desempeña.
No obstante, si surgen circunstancias excepcionales que demandan su permanencia en el puesto, el empleador, luego de oír el criterio de la organización sindical, está facultado para posponerlas o convenir con el trabajador que simultanee el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por la actividad realizada. “Pero siempre garantizando, como mínimo, el descanso efectivo de siete días al año y dejando constancia escrita del acuerdo”, apunta.
En consecuencia, los días laborados por esa razón acumulan tiempo y sueldos para el nuevo período vacacional. Este tratamiento es aplicado a los asalariados de cualquier categoría ocupacional, recalca la especialista.
También debe saber
El propio cuerpo legal establece que las vacaciones anuales pagadas comienzan en día hábil, y por lo tanto, el empleador no puede disponer su inicio en días de conmemoración nacional, feriados, ni de receso adicional retribuido o de descanso semanal del trabajador.
Su pago tiene que efectuarse antes del último día laboral precedente al comienzo del disfrute de las vacaciones.
Según el artículo 102, el receso en la producción y los servicios en los días de conmemoración nacional, feriados, de interrupción adicional retribuida, por licencias remuneradas por maternidad pre y postnatal y otros dispuestos, se consideran como efectivamente laborados a los fines de la acumulación del tiempo y el pago de las vacaciones anuales pagadas.
Lo contrario ocurre cuando existen ausencias, incluidas las originadas por enfermedad, accidente y otras en que no hay remuneración.
Buenas quisiera saber si los trabajadores tienen el derecho de decidir si quieren o no descansar sus vacaciones aunque no sea necesario su presencia en el puesto de trabajo
Mis saludo: mi duda es sobre las vacaciones acumuladas por el salario anterior y el descuento después del día cero,ejemplo un trabajador que tenga días acumulados del salario anterior,el pago seria por el viejo y su descuento sería por el salario nuevo???,favor mandarme respuesta de esto
Quisiera conocer si un trabajador que es Master y sale de vacaciones, cuando le hacen el pago del salario hay que desontar de la maestria el tiempo de vacaciones, o sea el 50% de 440 que es igual a 220.00 CUP.Que norma legal regula este proceder.
Cuando, el trabajador tenga sus vacaciones y mantenga tiempo en sus submayor, como en este momento que tenemos un aumento salarial tan significativo, como procede el pago del descuento de ese descanso, porque a la ahora de realizar el descuento de esas vacaciones no tendre para comprar la canasta básica.
Buenas tardes, necesito aclarar una duda. Cuando un trabajador sale de vacaciones y por necesidad de la entidad tiene que trabajar ese periodo se debe realizar un pago excepcional por ese tiempo trabajado como se realiza
Necesito saber si los días de vacaciones disfrutadas por los trabajadores se incluyen en el promedio de trabajadores calculado en ese periodo.
si los trabajadores están de acuerdo a que se les haga el pago de las vacaciones con el pago correspondiente al salario del mes en que las disfruta, se puede hacer.
Ante todo quisiera su cordial respuesta que nos aclararan otra sobre la duda que Anteriormente el trabajador le hace sobre las ausencias antes ó después del día feriado, sea la causa por vacaciones planificadas , encontrarse fuera en el exterior en función del centro al cual pertenezca se le pagan los días feriados?.
Quisiera me aclararan donde se encuentra escrito dígase Resolución o ley es que aparece.
Seguimos los mismos ejemplos del compañero anterior por ejemplo este año cayeron 25,26 y 27 días laborables hablando mes julio que se hace en estos casos ¿?
Me gustaria se pusiera un ejemplo del calculo de las vaciones y su pago;de esa manera quedarian esclarecidas con mayor amplitud las dudas que existen sobre esta tema y es posible publicar un procedimiento sobre su realización en una entidad seria muy conveniente.
Yo quisiera que me aclararan otra duda.Anteriormente el trabajador que estaba ausente antes ó después del día feriado,sea la causa que fuera se le pagan los días feriados?.
Quisiera me aclararan esto y en queé resolución aparece si es que aparece.
Pregunto esto porque a veces un trabajador pide vacaciones por ejemplo del 20 al 24 de julio e interrumpe ahí sus vacaciones para que le salga el pago de los día feriados también y por ejemplo este año cayeron 25,26 y 27 días laborables.
por favor, pudieran enviarme el nuevo codigo del trabajo. grcias
es bueno especificar lo dispuesto en la legislacion para el periodo que se otorga las vacaciones, pues existen personas que asocian este periodo al propio del año calendario y dentro de este no puede vacacionar por mas de 30 días, es decir, que si al concluir el año calendario acumulo 22 días de vaciones, en el proximo año podria descanzar en Enero, Julio y Diciembre.