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Reto de roles

Ramón Sergio Medina Herrera
Ramón Sergio Medina Herrera

Por Ramón Sergio Medina Herrera*

El Decreto 327/2014 ha logrado mejoras organizativas, introducir prácticas novedosas e integrar en una sola norma jurídica de mayor jerarquía la legislación que existía sobre el tema, pero no parece la única vía para evitar las afectaciones que ocasionan al país los incumplimientos de los estudios de factibilidad económica (EFE) en las inversiones constructivas.

Sabido es que el incremento de los costos, la prolongación de los plazos y la insuficiente calidad de los trabajos en las obras se encuentran entre las deficiencias que más desviaciones y faltas provocan en el proceso inversionista.

Su prevalencia obliga a reflexionar si las causas están en una inadecuada estimación de los indicadores límites que se aprueban en los EFE, en la organización del sistema o en la ineficacia de uno o de varios de los sujetos principales del proceso.

Considerar al constructor como único responsable pudiera ser el motivo de que, por años, los esfuerzos para solucionarlos no hayan conseguido los alcances deseados.

Foto: Tomada de internet

Para lograr la eficiencia que en esta materia requiere el nuevo modelo económico del país es un imperativo no continuar haciendo lo mismo.

El reglamento del proceso inversionista define para su ejecución las funciones de cuatro sujetos principales y dos no cardinales, así como precisa que el inversionista es el máximo responsable de la organización y conducción del proceso hasta el logro de los resultados esperados.

Ello implicaría que todos los sujetos, sin mezclar sus roles y ejerciendo la contrapartida correspondiente, se impliquen en la eliminación de las causas que originan el desvío e incumplimiento de los parámetros de costo, plazo y calidad de las obras.

Cualquier solución precisa de dignificar la figura del inversionista, reconocer la importancia y el alto valor social de su trabajo, asignarle los recursos que requiere y seleccionar para estos cargos a profesionales con preparación y experiencia, que se sientan motivados con vistas a ejecutar la compleja tarea que resulta dirigir y gestionar el proceso inversionista.

En función de eso deben, a su vez, utilizar consultores especializados y no involucrados de forma directa, para definir los requisitos de calidad y estimar con exactitud los costos y plazos que establecen en los EFE, los cuales posteriormente serán de obligada observancia para los proyectistas, suministradores y constructores.

No menos importante es que los inversionistas designen con carácter obligatorio, inspectores técnicos independientes para efectuar el control de los contratos, como dispone el artículo 200 del Decreto 327/2014.

A los proyectistas toca enfocarse en realizar los diseños y los proyectos técnicos de organización de obra en correspondencia con los EFE, y ejecutar los controles de autor para evitar desviaciones de los proyectos, según lo estipulado en los artículos 202 y 203 de la citada norma jurídica.

En el afán por hacer las cosas bien, los suministradores deben crear mecanismos para proveer los recursos oportuna y directamente a las obras.

Mientras que la misión de los constructores y contratistas es organizarse para proponer costos, plazos y calidades de acuerdo con los EFE, las solicitudes de oferta de los inversionistas y los diseños de las obras, utilizando sistemas de gestión que les permitan materializar lo acordado en los contratos.

Ese es el reto en uno de los más complejos procesos de la economía, que no puede esperar mucho más para que cada quien desempeñe el rol por el cual existe.

*Director de Capacidad Constructiva del Ministerio de la Construcción

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